ISA MARIA CRISTINA c/ FCA S.A. DE HORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)
La actora reclamó por incumplimientos en un plan de ahorro previo y daños por falta de información y conflicto de intereses. La Cámara de Apelaciones declaró aplicable la Ley de Defensa del Consumidor, confirmó la legitimación pasiva de la terminal y condenó parcialmente a las demandadas al pago de daño moral y de una multa punitiva por omisión informativa.
¿Quién es el actor?
María Cristina Isa (DNI N°11.238.451), representada por el Dr. Jorge Adrián Díaz.
¿A quién se demanda?
FCA S.A. de Ahorros para Fines Determinados (administradora), FCA Automobiles Argentina S.A. (terminal) y Piazza S.A. (concesionaria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resolución del contrato de ahorro previo, determinación de saldo y reintegro de sumas pagadas en exceso, devolución de honorarios de administración, indemnización por daño patrimonial, daño moral y daño punitivo (art. 52 bis LDC).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación que impugnaba la sentencia de grado; se declaró aplicable la Ley de Defensa del Consumidor; se rechazó la falta de legitimación pasiva de la terminal (se la integra en la cadena de responsabilidad solidaria); se declaró incumplido el deber de información por las demandadas; y se condenó a las demandadas a pagar $2.000.000 por daño moral y una suma equivalente a 2 canastas básicas totales Hogar 3 del INDEC por daño punitivo, con intereses. Se rechazaron otras pretensiones (resolución del contrato, reintegro de gastos de administración).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (textos tomados literalmente del expediente):
"Corresponde entonces la aplicación al caso del estatuto consumeril. La controversia se resolverá, entonces, conforme a sus estándares propios (responsabilidad solidaria (art.40), información clara y suficiente (art. 4), trato digno (art. 8 bis) y carga probatoria dinámica (art. 53)), con aplicación supletoria del CCCN y atención a la regulación específica de la IGJ."
"Corresponde entonces, en base a la prueba producida, declarar el incumplimiento del deber de información por parte de las demandadas , por no aportar los respaldos que permitan verificar la formación del Valor Móvil y el traslado de bonificaciones, más allá de la mera exhibición de montos en extractos y cupones."
"I.- HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado de la actora contra la sentencia de primera instancia del 13/11/2024 y, en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO el punto "I" de la sentencia apelada y dictar en sustitutiva: 'HACER LUGAR PARCIALMENTE a la demanda promovida por María Cristina Isa, DNI N°11.238.451, en contra de FCA SA de Ahorros para Fines Determinados, FCA Automobiles Argentina SA y Piazza SA., conforme lo considerado. En consecuencia, CONDENAR a las demandadas a pagar a la actora, en el plazo de diez días de notificada la presente sentencia, las siguientes sumas de dinero: a) $2.000.000.- (pesos dos millones) en concepto de daño moral; y b) una suma equivalente a 2 (dos) canastas básicas total para un hogar 3 que publica el INDEC según su valor al momento de liquidación de la sentencia. Todo ello más el interés en la forma considerada en cada rubro.'"
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre la Dra. Marcela F. Ruiz (voto preopinante) y la Dra. Laura A. David (segundo voto). No aparece voto en disidencia que modifique el acuerdo.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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