INVANOA SRL c/ LIZARRAGA FRANCO RUBEN s/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo contra Lizarraga reclamando capitalización semestral de intereses pactada en pagaré y mutuo. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la desestimación de la capitalización por entender que el anatocismo pactado en una relación de consumo resulta abusivo y debe reputarse no convenido conforme a la normativa de defensa del consumidor.
¿Quién es el actor?
INVANOA S.R.L.
¿A quién se demanda?
Lizarraga Franco Rubén.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
En el cobro ejecutivo se reclamó la capitalización semestral de intereses (anatocismo) pactada en pagaré y contrato de mutuo sobre un capital de $600.000, aplicando la tasa activa del Banco Nación desde la mora del 11/09/2023 hasta el 31/03/2025, lo que la actora cuantificó en $1.601.236,23 (u$s1.464,31).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de INVANOA S.R.L. y se confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la pretensión de capitalizar intereses; costas conforme lo considerado y reserva de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como resulta de lo previsto por la Resolución 53/2003, del 21/04/2003, de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, en ejercicio de la competencia que a la misma le asignan los arts. 38, 43 inc. a), y ccdtes. de la Ley 24.240, en los contratos de consumo, en los términos de los artículos 1° y 2° de la Ley N° 24.240, cualquiera fuere su instrumentación, no podrán incluir cláusulas en las que se pacte el anatocismo o intereses de los intereses en perjuicio de las y los consumidores (art. 1 y Anexo letra t))."
"Ello en razón de que la autoridad de aplicación, en uso de sus facultades legales, encuadra dicha conducta como abusiva y por ende infringe los criterios establecidos en el art. 37 de la Ley de Defensa del Consumidor."
"Asimismo dicha norma establece que si en los contratos de consumo se hubieran incluido cláusulas donde se pacten expresamente el anatocismo se tendrán como no convenidas (conf. art. 2°)."
"En consecuencia, encontrándonos frente a un pagaré que fue librado en el marco de una relación de consumo, tal como lo reconoce la parte actora, el anatocismo pactado en el mutuo que integra el título se encuentra comprendido en la doctrina que emana del art. 37 de la ley 24.240 y debe considerarse no convenido."
Bloque resolutorio (texto final):
"I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por INVANOA S.R.L. contra la sentencia de fecha 16 de abril de 2025, la que se confirma.
II) COSTAS conforme lo considerado.
III) RESERVAR honorarios para su oportunidad.
HÁGASE SABER."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo adoptado confirma la sentencia apelada; la resolución está firmada por los miembros del Tribunal (Luis José Cossio, M. Soledad Monteros y Lucía Grunauer), sin voto en disidencia consignado en el dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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