MOLINA ANTONIO ALFREDO - RIOZ MARIA CRISTINA s/ SUCESION
María Cristina Molina interpuso recurso de queja por retardo de justicia por denegas de oficios y supuesta ocultación de informes en un proceso sucesorio. La Cámara no admitió la queja al comprobar que no existen actos procesales pendientes y que la pretensión constituye mera disconformidad con providencias dictadas por la jueza.
¿Quién es el actor?
María Cristina Molina, representada por la Dra. Florencia de Luján Pachao Medina (M.P. N° 7.694).
¿A quién se demanda?
La Sra. Jueza de Familia y Sucesiones de la IX° Nominación (que dictó los proveídos cuestionados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja por retardo de justicia por denegación reiterada de oficios (particularmente a SIPROSA y a la Sociedad Sanatorio 9 de Julio S.A.) y por ocultamiento/no notificación de informes, con pedido subsidiario de ordenar la proscripción del juicio en otro juzgado o que se proteja el acervo hereditario.
¿Qué se resolvió?
No admitir el recurso de queja por retardo de justicia y acumular la queja al expediente principal; la Cámara entendió que no se hallan reunidos los extremos para admitir la vía, por inexistencia de actos pendientes de proveer y por tratarse de disconformidad con proveídos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El objeto de la queja por retardo o denegación de justicia es promover el dictado de una decisión judicial, y para su procedencia es necesaria la concurrencia de dos requisitos formales: a) que se encuentre pendiente de pronunciamiento una resolución o sentencia; o el cumplimiento de una diligencia; y b) que se encuentre vencido el plazo legal para el dictado del fallo o el cumplimiento de una diligencia. Este es nuestro acotado marco de estudio."
"De la compulsa del expediente principal elevado en vista se verifica que no existen presentaciones ni actos procesales pendientes para ser proveídos en la causa. Se constata que la totalidad de los escritos de la letrada Pachao Medina han sido decretados por la magistrada de grado, en su oportunidad. De tal modo, no se encuentran reunidos los extremos requeridos para que el recurso directo por retardo de justicia se declare admisible."
"Resaltamos que de la lectura del sostén argumentativo de la presente queja se advierte que los motivos esgrimidos por la letrada con relación al alegado retardo o demora, sólo constituyen una mera disconformidad de la recurrente respecto de los proveídos que invoca. Tal disenso no justifica la admisibilidad de la vía intentada, debiendo la heredera articular los carriles recursivos idóneos en su oportunidad."
Bloque dispositivo final:
"I) NO ADMITIR el recurso de queja por retardo de justicia intentado por la señora María Cristina Molina... II) ACUMULAR por secretaria actuaria... la presente queja al expediente principal, atento a que éste se encuentra elevado a la órbita de esta Alzada."
(No se registran votos en disidencia; la firma digital consta de los Dres. Argiro José Fabricio, Rojas Hugo Felipe y Méndez Eleonora Claudia.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.