JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

IBAÑEZ SUSANA ELIZABETH c/ SANATORIO MODELO S.A. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda por daños y perjuicios por mala praxis médica por necrosis y pérdida de la tercera falange del 2º dedo derecho. La Cámara hizo lugar parcial al recurso y revocó la sentencia de grado respecto del Dr. Fernando F. Zelada Zurita y del Sanatorio Galeno, condenándolos a indemnizar a la actora por haber infiltrado epinefrina en un dedo, y confirmó el rechazo respecto del Dr. Félix E. Romero Zambrano y Sanatorio Modelo S.A.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
9684/09
Mala praxis Sanatorio Epinefrina Historia clinica Prueba pericial Responsabilidad objetiva/obligacion de seguridad Indemnizacion Dano material Dano moral Consumidores

¿Quién es el actor?

Susana Elizabeth Ibáñez.

¿A quién se demanda?

Sanatorio Galeno S.C. e I., Sanatorio Modelo S.A., Dr. Fernando Félix Zelada Zurita, Dr. Félix E. Romero Zambrano y aseguradora (Seguros Rivadavia Coop. Ltda./TPC Compañía de Seguros S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de presunta mala praxis médica por lesión en el dedo índice derecho que terminó en necrosis y amputación parcial (3ª falange).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcial al recurso de apelación; se revoca la sentencia de primera instancia respecto de la responsabilidad del Dr. Zelada y del Sanatorio Galeno (condenados solidariamente junto con la aseguradora por la medida del seguro) y se les impone el pago de $ 2.088 por gastos y $ 25.112 por daño material y moral (total $27.200) más intereses; se confirma el rechazo de la demanda frente al Dr. Romero Zambrano y Sanatorio Modelo S.A. Se imponen costas en la forma consignada en el dispositivo y se reserva honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este aspecto y como dice el tratadista Carlos Ghersi, la historia clínica es como la presunción de la contabilidad para el comerciante : si el médico la lleva en orden juega a favor pero si es deficiente, incompleta o inexistente, juega inmediatamente en su contra ("Responsabilidad de la entidad sanatorial" en J. A., 1991, citado por Lorenzetti en su obra "Responsabilidad Civil de los médicos" - Ed. Rubinzal Culzoni); que es precisamente lo que ocurre en autos, puesto que no existe historial clínico que registre la atención dada por el Dr. Fernando F. Zelada Zurita a la actora.

Por lo tanto, ante la ausencia de la Historia Clínica o del Libro de Emergencias de la Guardia que debería haber confeccionado y preservado en debida forma el Sanatorio Galeno S.C. e I., solo cabe concluir que es verídica la aseveración formulada por la actora en su escrito de demanda del 12 / 11 / 2009 (fs. 57 del 1er cuerpo de expte. digitalizado) en cuanto a que el día sábado 13 / 12 / 2008 a hs. 22 aproximadamente concurrió a Sanatorio Galeno S.C. e I., por una herida cortante en el dedo índice de la mano derecha, que en la guardia de dicho nosocomio fue atendida por el Dr. Fernando F. Zelada Zurita, quien le indicó que la lesión era para sutura y que le iban a hacer un punto, que él mismo procedió a limpiar la zona y le aplicó una inyección con silocaína (sic) y epinefrina en la propia herida cortante e inmediatamente sintió una terrible quemazón desde la mano hasta el pecho; lo cual manifestó al médico, que luego de la sutura le pidió un recetario donde le prescribió pantomicina y paracetamol forte, no le comunicó sobre curaciones ni sobre cuando debía volver para sacarle el punto y con ello dió por finalizada su atención."

"Y ello es lo que acontece en el caso bajo examen pues no existen en autos pruebas instrumentales o periciales que contradigan las conclusiones del dr. Petros.

Además, debo destacar que tanto los dictámenes periciales producidos en la causa como sus aclaraciones, resultan coherentes, consistentes y fundados suficientemente en los principios técnicos que invocaron como sustento.

A la vez, la opinión técnica del Perito resulta coincidente con el propio reconocimiento efectuado por el codemandado Zelada Zurita al contestar la demanda a fs. 272 / 273 del expediente digitalizado: '...creo necesario aclarar que la paciente nunca se le colocó Xilocaina con Epinefrina, ya que la Epinefrina en circulaciones periféricas ocasiona vasoconstricción evitando el sangrado y que no ésta indicado para este tipo de heridas...'."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia integrada por los Dres. Carlos E. Courtade (voto preopinante) y Dra. Gisela Fajre — ambos coinciden en la decisión (mayoría unánime).

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.