HEREDEROS DE MEDRANO AMALIA CLEMENTINA c/ VOSS LETICIA DEL CARMEN Y OTROS s/ DESALOJO
Los herederos de Amalia Medrano promovieron acción de desalojo por vencimiento de contrato de locación. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el desalojo por falta de prueba de la autenticidad del contrato y por acreditarse prima facie la posesión de los ocupantes.
¿Quién es el actor?
Herederos de Medrano Amalia Clementina, representados por su administrador Eduardo San Román.
¿A quién se demanda?
Leticia del Carmen Voss y Juan Eduardo Castelina (y otros herederos de Emilio Eduardo Castelina).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de desalojo del inmueble sito en Pasaje Boulogne Sur Mer Nº 2849 por vencimiento del contrato de locación (vigencia alegada 01/01/2002 al 31/12/2003).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de desalojo y condenó en costas a la parte actora; se reservaron pronunciamientos sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (lenguaje original del tribunal):
"Como es sabido, ante el desconocimiento de la autenticidad del contrato de locación por el demandado y por lo tanto de la firma que se le atribuye, la pericia caligráfica -como elemento probatorio practicado por un tercero ajeno al proceso- es el medio más idóneo y eficaz, adquiriendo particular relevancia para formar la convicción del juez sobre una materia que es ajena a sus conocimientos específicos (KIELMANOVICH, 'Teoría de la prueba y medios probatorios', pág. 616 y sigts., Rubinzal-Culzoni, 2001)." (Cámara Civil en Documentos y Locaciones - Sala 2, FERREYRA LUISA GLADYS Vs. CHALIN OSVALDO S/ desalojo. Expte: 5321/17, Sentencia N° 366 de fecha 03/10/2023).
"En consecuencia, el actor tenía a su cargo la prueba del vínculo locativo, en tanto fundó la acción de desalojo en la existencia de una relación contractual cuya extinción por el vencimiento del plazo tornaría exigible la restitución del inmueble. Sin embargo, no produjo prueba tendiente a acreditar que el contrato emanó efectivamente de la persona a quien se le atribuye la firma.
Lo expuesto basta para concluir que no se encuentra probada en autos la relación jurídica que legitimaría al actor para accionar por desalojo en los términos del art. 490 del CPCCT. La falta de acreditación del contrato impide considerar configurada la causal invocada, esto es, el vencimiento del plazo locativo, lo que determina el rechazo de la demanda...". (subrayado del original)
"Esta apariencia razonable de posesión, sin requerir una prueba plena ni definitiva, constituye el estándar que fija la doctrina legal de nuestro Superior Tribunal para paralizar la acción de desalojo, en tanto desplaza la certeza necesaria sobre la obligación de restituir y remite el conflicto al ámbito posesorio o petitorio correspondiente."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia se resolvió por mayoría (Dra. Gisela Fajre y Dr. Carlos E. Courtade votaron en el mismo sentido). No hubo disidencia reseñada.
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