ESTACION EXPERIMENTAL AGRO INDUSTRIAL OBISPO COLOMBRES c/ S.A SAN MIGUEL A G I C I Y F s/ APREMIOS
La actora promovió ejecución fiscal por $230.933.872,71 y la demandada ofreció sustituir embargo bancario por un inmueble. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la sustitución por no acreditarse perjuicio concreto ni equivalencia de la garantía, y porque prima la traba sobre cuentas según el orden de prelación tributario.
¿Quién es el actor?
Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres (actor fiscal/acreedor).
¿A quién se demanda?
S.A. San Miguel AGICIYF (deudora/executada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de la suma de $230.933.872,71 (más intereses, gastos y costas) por deuda fiscal determinada en Boleta N° 30551190238210323; ejecución por la omisión de pago de períodos hasta el 30/06/2020.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de fecha 11/08/2025 que negó la sustitución del embargo sobre cuentas bancarias por un inmueble; costas a la ejecutada; honorarios diferidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Observamos que el artículo 173 CTP establece un orden de prelación para la traba del embargo: a) Cuentas o activos bancarios y financieros, b) Bienes inmuebles y muebles, c) Sueldos u otras remuneraciones, que el magistrado concedente debe respetar atento la especial naturaleza del crédito instrumentado en el título que se ejecuta."
"El artículo 277 CPCCT -Ley N° 9531 (texto consolidado por Ley N° 9924 del 17/10/2025)- expone: '...El afectado por la medida podrá requerir la sustitución de una medida por otra que le resulte menos perjudicial, siempre que ésta sea igual de eficaz que la originaria. Podrá, asimismo, pedir la sustitución por otros bienes del mismo valor, o la reducción del monto por el cual la medida se ha ordenado, si correspondiere'. El subrayado nos pertenece."
"En consecuencia, no se configura ninguno de los presupuestos legales que habilitan la sustitución pretendida: no se acreditó perjuicio cierto; la garantía ofrecida no alcanza el estándar de equivalencia; la tasación agregada carece de validez formal; y el orden de prelación tributario impide desplazar la traba sobre activos dinerarios."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositivo final dispone la confirmación de la sentencia apelada; la resolución cuenta con la firma de los árbitros integrantes de la Sala I (firmas digitales de García Degano, Courtade y Fajre), sin constar disidencias en el texto final.
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