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Cámara de Apelaciones

COPPOLA ELIANA ANDREA c/ SAUMA WAGEN SAN ISIDRO S.A. Y OTRO s/ SUMARIO (RESIDUAL)

La actora demandó por incumplimiento contractual, violación del deber de información y daños derivados de planes de ahorro para la adquisición de un automóvil. La Cámara confirmó la condena en primera instancia: responsabilidad solidaria de la concesionaria y la administradora, restitución de sumas con deducciones, daño moral de $400.000 y daño punitivo equivalente a 3 canastas básicas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
252/22
Plan de ahorro Responsabilidad solidaria Deber de informacion Restitucion de sumas Dano moral Dano punitivo (art. 52 bis ldc) Conexidad contractual Ley de defensa del consumidor Art. 1073 cccn Costas de la alzada

¿Quién es el actor?

Eliana Andrea Coppola, representada por el Dr. Facundo Pérez Jiménez.

¿A quién se demanda?

Sauma Wagen San Isidro S.A. y Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción sumarísima por incumplimiento contractual, violación del deber de información, enriquecimiento sin causa; restitución de sumas abonadas, daño moral ($400.000), daño punitivo ($ equivalente a 3 canastas), nulidad de cláusulas y publicación de la sentencia.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de Sauma Wagen y se confirmó la sentencia de primera instancia en las cuestiones agravadas: responsabilidad solidaria, restitución de importes con deducciones por conceptos divisibles, condena por daño moral en $400.000 más intereses y daño punitivo equivalente a 3 canastas básicas totales del Hogar 3, publicación de la sentencia y costas de la alzada a cargo de la apelante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la decisión final (bloque dispositivo):

"RESUELVE:

I.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por Sauma Wagen San Isidro S.A. contra la sentencia de primera instancia de fecha 09/12/2024, y en consecuencia CONFIRMAR la misma en cuanto fue materia de agravios.

II.- COSTAS de la Alzada, como se consideran.

III.- HONORARIOS oportunamente."

Sobre la responsabilidad solidaria y conexidad contractual:

"Frente al consumidor rige la responsabilidad solidaria del art. 40 LDC por los daños derivados del servicio prestado en red bajo conexidad contractual (art. 1073 CCCN). La concesionaria integra la cadena y responde solidariamente con la administradora, sin perjuicio de las acciones de regreso que correspondan. Los agravios de Sauma Wagen no desvirtúan este encuadre y carecen de crítica concreta sobre la conexidad declarada en la instancia de grado."

Sobre la restitución y deducciones:

"Adelanto que el agravio no puede prosperar. Acreditado el incumplimiento objetivo y la afectación de los deberes de información y trato digno, la restitución procede como remedio propio del art. 10 bis, inc. c, LDC, en armonía con los arts. 1080 y 1081 CCCN, y frente a toda la red por la conexidad contractual (arts. 1073 y 1074 CCCN) y el régimen de responsabilidad solidaria del estatuto del consumidor."

Sobre daño moral y su cuantificación:

"En dichas circunstancias, el daño moral resulta 'in re ipsa' (art. 1744 CCCN)... En el concreto caso de autos, considero que la suma de $400.000.- con un interés moratorio del 8% anual, desde la fecha del hecho, (28/10/2020), y hasta la fecha de la presente sentencia,... resulta razonable..."

Sobre daño punitivo:

"En la especie, se configuró respecto del consumidor un trato abusivo, indigno y socialmente repudiable por parte de los proveedores en la relación de consumo, que permite tener por cumplidos los presupuestos necesarios para imponer la multa civil del art. 52 bis LDC... considero razonable el monto equivalente a 3 (TRES) Canastas Básicas totales para el Hogar 3 del INDEC, con más los intereses correspondientes a la tasa activa del Banco Nación..."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia se dictó por coincidencia de votos del primer y segundo vocal (Dra. Marcela F. Ruiz y Dra. Laura A. David), cuyas consideraciones fueron reproducidas en el acuerdo; no hubo disidencia mayoritaria.

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