NIEVA MARIA ANGELA RAFAELA c/ JUAREZ MATIAS HERNAN s/ DESALOJO
La actora promovió demanda de desalojo por intrusión sobre un lote en Barrio CEMA, alegando título posesorio mediante boleto y posesión previa. La Cámara revocó la sentencia de grado, identificó la identidad fáctica del inmueble pese a diferencias catastrales formales, y hizo lugar al desalojo por entender acreditada la posesión de la actora y la ilegitimidad del ocupante.
¿Quién es el actor?
María Ángela Rafaela Nieva.
¿A quién se demanda?
Matías Hernán Juárez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo por intrusión del inmueble ubicado en Segundo Pasaje, Mza. C, Lote 23, Barrio CEMA San Ramón, La Reducción, Lules; la actora invoca cesión de derechos posesorios (boleto) y pide entrega del bien.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación; se revocó la sentencia de fecha 22/04/2025 (que había rechazado la demanda) y se dictó sentencia sustitutiva ordenando el desalojo y la entrega del inmueble en plazo de diez días, con costas al demandado; reserva sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este encuadre, resulta necesario dilucidar en primer lugar la cuestión relativa a la identificación del inmueble objeto de la litis, pues la sentenciante de grado rechazó la demanda fundamentalmente por entender que existía una discordancia insalvable entre el inmueble reclamado (Segundo Pasaje, Lote 23, Mza. "C" del Barrio CEMA) y el consignado en la Cesión de Acciones y Derechos Posesorios acompañada por la actora (Segundo Pasaje, Lote 5, Mza. "F" del mismo barrio), concluyendo así en la falta de legitimación activa. Luego de un cabal análisis de las constancias de la causa se desprende que el inmueble objeto de la litis es íntegramente identificable."
"De allí puede colegirse, contrario a lo sostenido por la anterior sentenciante, que existe identidad entre el lote que alega la actora adquirió mediante boleto con el ocupado por el accionado, el cual reclama en este proceso, pues lo jurídicamente relevante no es la coincidencia alfanumérica, sino la identidad fáctica del bien en disputa."
"En escenarios como el descripto, es fácil observar una prevalencia de la simple tradición posesoria por sobre los instrumentos formales; así las formas de negociación llegan a su máxima flexibilización, alcanzado incluso a la informalidad... Sólo a la luz de este principio y del de la sana critica, podrán apreciarse las particulares circunstancias que caracterizan el contexto del presente desalojo y de allí delimitar un estándar probatorio morigerado o flexibilizado a exigirse en el caso."
"Por todo lo expuesto, cabe concluir que la actora había adquirido objeto de litis el inmueble y se encontraba en su posesión y el demandado lo ocupó sin su consentimiento o permiso... Por los motivos expuestos, corresponde hacer lugar al recurso intentado por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 22 de abril de 2025, la que se revoca."
(No hubo votos en disidencia; ambos vocales acompañaron el pronunciamiento.)
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