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Cámara de Apelaciones

TRIBUNAL DE CUENTAS DE TUCUMAN c/ CASTRO CARLOS ANTONIO Y OTROS s/ APREMIOS

Los demandados promovieron recurso de nulidad contra la resolución de trance y remate del 23/12/2024 por entender que un juicio administrativo posterior afectó la validez del título ejecutivo. La Cámara rechazó el incidente por inadmisible: el recurso de nulidad es subsidiario del de apelación y, además, fue interpuesto extemporáneamente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
8170/24
Nulidad procesal Incidente Recurso subsidiario Apelacion Inadmisibilidad Extemporaneidad Tribunal de cuentas Trance y remate Costas Cpccct

¿Quién es el actor?

Tribunal de Cuentas de Tucumán (parte actora en el expediente principal).

¿A quién se demanda?

Carlos Antonio Castro y Cristian Tejeda (recurrentes que interpusieron el incidente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se planteó recurso de nulidad contra la resolución de trance y remate de fecha 23/12/2024, alegando que la decisión administrativa del Tribunal de Cuentas del 04/02/2025 de hacer lugar a una revisión y ordenar un nuevo juicio administrativo de cuentas invalida el título ejecutivo y la ejecución.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de nulidad por inadmisible, con costas a cargo de los recurrentes y reserva de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con relación a la vía impugnativa deducida, cabe precisar que el recurso de nulidad que se encuentra previsto arts. 801/802 del CPCCT resulta admisible contra todas aquellas resoluciones que son susceptibles de apelación, y se dirige a atacar el procedimiento que antecede a la sentencia, cuando se encuentre afectado por vicios a que se refieren los arts. 221 y 225 CPCCT, y éstos no pudieron subsanarse en la instancia que se cometieron."

"Los demandados interponen 'recurso de nulidad' como si se tratara de una vía recursiva autónoma, lo cual a todas luces es inadmisible en el sistema procedimental vigente (ley 9531). ... En otros términos, debe deducirse en conjunción con el de apelación; independientemente de que el objeto inmediato de uno y otro sea diverso y de que la nulidad -así articulada- deba estar debidamente fundada."

"Por lo reseñado se colige con nitidez que el planteo efectuado en la especie no se ajusta a la normativa aplicable y deviene inadmisible pues el recurso de nulidad es subsidiario al de apelación. Por otra parte, y aún si entendiera que se quiso encauzar el planteo dentro del incidente de nulidad, se aprecia que tampoco puede prosperar bajo esta denominación, ya que resulta inadmisible por extemporáneo al haberse formulado el planteo fuera del plazo legal de cinco días (art. 222 inc. 1 CPCCCT)."

Bloque dispositivo final:

"I.- RECHAZAR el recurso de Nulidad interpuesto por CARLOS ANTONIO CASTRO y CRISTIAN TEJEDA en contra de la resolución de fecha 23 de diciembre de 2024, conforme lo considerado.

II.- COSTAS a los recurrentes.

III.- RESERVAR honorarios para su oportunidad."

(No consta voto en disidencia en autos; la resolución aparece acordada por los firmantes.)

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