JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

HEREDEROS SUCESION COLOMBRES BENJAMIN ALBERTO Y NIEVA MARIA SILVERIA c/ MEDINA CARLOS DANIEL s/ DESALOJO

La sucesión Colombres solicitó desalojo por supuesto contrato de comodato; la actora reclamó la restitución del inmueble. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó el desalojo por ausencia de prueba del comodato y por acreditarse, prima facie, la posesión con ánimo de dueño del demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
9929/18
Desalojo Comodato Posesion con animo de dueno Prueba documental Acta de constatacion Verosimilitud Carga de la prueba Costas Cpcc Cccn

¿Quién es el actor?

Herederos de Benjamín Alberto Colombres y María Silveria Nieva (la actora / sucesión).

¿A quién se demanda?

Carlos Daniel Medina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del inmueble (restitución de la cosa) por existir contrato de comodato verbal y cese de la ocupación.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación; se confirma la sentencia de fecha 29/02/2024 que rechazó la demanda de desalojo; costas a cargo de la actora. Reserva sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, realizada el 01/03/2018, a dicha acta le es aplicable el artículo 290, inc. b), del Código Civil y Comercial de la Nación, que priva de validez al instrumento público cuando carece de la firma de las partes ... Esta invalidez surge de la simple lectura de aquella que pone en evidencia que solo fue firmada por el empleado del Juzgado de Paz de La Florida, por lo que cabe concluir que el contrato de comodato no se encuentra probado."

"De lo expuesto se sigue que en lo que refiere al título de la pretensión, la parte actora no cumplió con la carga de acreditar el presupuesto de hecho invocado en fundamento de la misma (arts. 322, 493 y ccdtes del CPCC, texto consolidado), pues no probó la existencia del contrato de comodato invocado, lo que determina la improcedencia de la misma."

"En el caso particular de autos, el demandado afirmó ... que es un poseedor con ánimo de dueño desde hace más de 30 años, para lo que ofreció y produjo prueba documental, informativa y testimonial, con la que cabe tener por corroborado el hecho alegado con la verosimilitud necesaria para desestimar el desalojo."

(Extracto del detalle probatorio valorado por la Cámara:)

"En efecto, en lo que refiere a la prueba documental, en lo que resulta relevante, consta: a) Acta de nacimiento de Carlos Daniel Medina ...; c) 15 boletas de impuesto inmobiliario ... a nombre de María Nieva de Colombres ...; f) Constancia de habilitación comercial del almacén 'Doña Clara', propiedad del Sr. Carlos Daniel Medina ...; k) 22 boletas de EDET S.A. correspondiente al servicio 540.915, que se presta en el inmueble ...; p) Dos juegos de copias simples cuenta corriente EDET ... a nombre de Carlos Daniel Medina, correspondiente al servicio 540915 del domicilio ... . La prueba informativa, está comprendida por: a) La respuesta de la Comuna ... que los cánones de la vivienda ... se encuentran pagados por Carlos Daniel Medina desde el primer bimestre del año 1980 hasta el año 2007 ...; b) El informe de EDET S.A. ... tiene como titular a Carlos Daniel Medina desde el mes de enero de 2012 hasta la actualidad. En lo que concierne con la prueba testimonial, consta las declaraciones de Ramón Laurencio Brito, Natividad del Rosario González, Genaro Antonio Rojas y Domingo Rómulo Chirino, quienes son contestes en señalar que Carlos Daniel Medina habita el inmueble objeto del proceso con su grupo familiar desde hace más de 30 años, bien sobre el que realizaron mejoras ..."

"En lo que refiere al rubro costas, no existen circunstancias suficientes que permitan concluir que el caso se encuentra aprehendido por lo normado por los arts. 61 inc. 1 y 62 del CPCC, texto consolidado, ya que la parte actora no cumplió con la carga de probar el presupuesto de hecho que invocó ... por lo que cabe considerarla vencida y comprendida en el principio general del art. 61 del CPCC, texto consolidado."

(Bloque resolutorio final)

"RESOLVEMOS:

I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por HEREDEROS DE BENJAMÍN ALBERTO COLOMBRES Y MARÍA SILVERIA NIEVA en contra de la sentencia de fecha 29 de febrero de 2024, la que se confirma.

II) COSTAS a cargo de la parte actora.

III) RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad.

HÁGASE SABER."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los Dres. Luis José Cossio (voto fundado) y Dra. M. Soledad Monteros (adhesión). No hubo disidencia.

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