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Tribunal Superior

MIRANDA DANIEL EDUARDO c/ BARRIONUEVO HECTOR ARIEL s/ REIVINDICACION

El actor promovió acción de reivindicación y reclamó indemnización por privación de uso de una fracción de inmueble en Acheral. La Corte hizo lugar al recurso de casación, casó la sentencia de la Cámara que declaró desierto el recurso de apelación por falta de crítica concreta y razonada, y ordenó remitir las actuaciones a la Alzada para que conozca del fondo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
231/21
Reivindicacion Privacion de uso Casacion Desercion de recurso Motivacion judicial Debido proceso Tutela judicial efectiva Prueba pericial Legitimacion activa Remision a la alzada.

¿Quién es el actor?

Daniel Eduardo Miranda.

¿A quién se demanda?

Héctor Ariel Barrionuevo y María Cristina Coronel.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de reivindicación sobre el 50% indiviso de la Fracción V del padrón 242.646 (matrícula catastral 18546/653) y, subsidiariamente, indemnización por privación de uso (se reclamó $70.000 mensuales desde el 10/12/2018, estimado en $100/m² por 700 m²; monto sujeto a pericia).

¿Qué se resolvió?

La Corte Provincial hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la Defensoría Oficial de los demandados, casó la sentencia Nº 64 (18/03/2025) de la Cámara que había declarado desierto el recurso de apelación; ordenó el reenvío de autos a la Alzada para que ésta, con la integración que corresponda, se pronuncie sobre el recurso de apelación en el fondo. Se impusieron costas por el orden causado en esta instancia y se tuvo por incontestado el traslado conferido a la parte actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión planteada impone, en primer lugar, recordar que si bien la declaración de deserción del recurso de apelación constituye una facultad del Tribunal de Alzada cuando constata la ausencia de crítica razonada, también lo es que tal facultad no puede ejercerse de modo ritual o automático, ni puede fundarse en afirmaciones genéricas desvinculadas del contenido concreto del escrito recursivo. Por el contrario, cuando el escrito de agravios exterioriza un desarrollo argumental que controvierte los fundamentos de la sentencia apelada -aun con mayor o menor acierto técnico-, el Tribunal no puede declararlo desierto sin incurrir en un defecto de motivación que descalifica su decisión como acto jurisdiccional válido.

Sobre esta base, y conforme surge del análisis exhaustivo de las constancias de la causa, el recurso de apelación deducido por la Defensoría Oficial en representación de los demandados contenía una serie de agravios jurídicamente estructurados, que cumplían con la exigencia de crítica concreta y razonada impuesta por el art. 212 del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán. Así lo revela, en primer lugar, el desarrollo que realiza el apelante en torno a la legitimación activa del actor y la individualización del inmueble objeto de la reivindicación, en donde cuestiona que no se haya acreditado con precisión que la porción supuestamente ocupada por sus representados se correspondiera con el bien adquirido por el actor en subasta pública.

... Como tercer punto, el escrito recursivo dedicó un apartado específico a cuestionar la valoración de las pruebas documental, testimonial, pericial y de inspección ocular. El apelante objetó con argumentos concretos la eficacia probatoria del plano de loteo y del acta de inspección ocular realizada en un expediente anterior, así como la validez y suficiencia de la pericia de agrimensura respecto de la identificación del bien. Tales objeciones no pueden reputarse meras afirmaciones genéricas, sino que constituy en un desarrollo argumental susceptible de ser examinado.

En definitiva, se concluye que la sentencia de Cámara incurrió en un exceso de rigor al declarar desierto el recurso de apelación de la parte demandada e incumplió el deber de adecuada y suficiente motivación, lo que vicia al pronunciamiento impugnado y lo torna descalificable como acto jurisdiccional válido.

En su mérito, y sin que ello signifique anticipar juicio alguno sobre el pronunciamiento a dictarse, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, casar íntegramente dicho pronunciamiento, sobre la base de la siguiente doctrina legal: 'Debe descalificarse como acto jurisdiccional válido la sentencia que, sustentándose en afirmaciones dogmáticas o con fundamentos sólo aparentes, sin arraigo en las concretas circunstancias de la causa, declara desierto el recurso de apelación'."

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad (Posse preopinante; Estofán y Leiva adhirieron).

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