CHAILE VICENTA DEL CARMEN c/ HERNANDEZ JUAN PEDRO s/ ACCIONES POSESORIAS
Acción posesorias para obtener el ejercicio de una servidumbre de paso forzosa sobre el inmueble del demandado. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación del demandado por falta de agravio casacional concreto y por no acreditarse arbitrariedad en la valoración de hechos y derecho; confirmó la postura de la Cámara sobre la imprescriptibilidad de la acción.
¿Quién es el actor?
Vicenta del Carmen Chaile.
¿A quién se demanda?
Juan Pedro Hernández.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se pretende que se condene al demandado a ceder libremente la servidumbre de paso (fracción de 3 m x 35 m aprox.) formalmente constituida para permitir el acceso de la actora a la vía pública.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el demandado contra la sentencia de la Cámara (N°183, Sala II, 1/7/2025) que había confirmado la sentencia de primera instancia; se imponen las costas al recurrente y se reserva regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (citas textuales del tribunal):
"IV.- Ingresando específicamente al análisis de admisibilidad del recurso de casación interpuesto, adelanto que éste resulta inadmisible al no superar las vallas formales que se interponen en el acceso a esta instancia extraordinaria. Es que, si bien se advierte que este remedio procesal ha sido interpuesto en término, contra una sentencia definitiva, cumple con los recaudos formales de la Acordada N° 1498/18, y la parte recurrente está eximida del requisito del depósito por actuar con el beneficio de gratuidad; se observa que el recurso de casación remite íntegramente a los hechos, pruebas y la valoración de estos por la Cámara. El tratamiento de estos aspectos está vedado a este Tribunal, salvo que se acredite debidamente arbitrariedad, lo cual no ocurre en este caso."
"IV.3.- De la confrontación de los agravios con la fundamentación sentencial del Tribunal, se colige -como se adelantara- la inadmisibilidad de la pretensión recursiva. Efectivamente, el recurrente se ha limitado a manifestar su disconformidad con la interpretación y valoración de las circunstancias fácticas efectuadas por el Tribunal de grado -y el Juzgador de primera instancia- así como a la subsunción en el encuadre normativo realizada. Tales planteos no trascienden el marco de una mera discrepancia con la labor intelectual propia de los jueces de mérito."
"En síntesis, del cotejo de los diferentes agravios con la sentencia recurrida, se advierte que el Tribunal sentenciante ha fundado adecuadamente su pronunciamiento en las normas jurídicas, doctrina y jurisprudencia aplicables a la cuestión en estudio, así como en las circunstancias fácticas, sin que se vislumbre la arbitrariedad o el error in iudicando que habilitarían el acceso a esta vía recursiva extraordinaria."
Doctrina y jurisprudencia invocadas: Principio iura novit curia (art. 128 procesal), imprescriptibilidad de la acción tendiente al reconocimiento o ejercicio de servidumbre forzosa, y reiterados precedentes de la propia Corte (citas de múltiples sentencias) y de la Suprema Corte de Buenos Aires sobre exigencia de crítica concreta y eficaz en el recurso casacional.
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad (dres. Estofán, Posse y Leiva) adhiriendo al voto preopinante que declaró la inadmisibilidad.
Costas: impuestas al recurrente conforme criterio objetivo de la derrota (art. 61 CPCCT).
Resolución final (bloque dispositivo): "I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación... II.- COSTAS del recurso como se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubieron disidencias; voto unánime.
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