KRASOVITZKY EDUARDO c/ BIAZOTTI HUMBERTO FABIAN Y OTRA s/ SIMULACION
Conflicto negativo de competencia por acción de simulación vinculada a la liquidación de la sociedad conyugal. La Corte declaró la competencia del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la XIIª Nominación por conexidad sustancial y riesgo de sentencias contradictorias.
¿Quién es el actor?
No surge una distinción explícita de "actor" en el conflicto; la causa principal se identifica como “Krasovitzky Eduardo vs. Biazotti Humberto Fabián y otra s/ Simulación”.
¿A quién se demanda?
Biazotti Humberto Fabián y otra(s).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de simulación sobre inmuebles vinculados a la liquidación de la sociedad conyugal; conflicto negativo de competencia entre Juzgado Civil y Comercial Común de la Xª Nominación y Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la XIIª Nominación.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al incidente y se declaró la competencia del Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones de la XIIª Nominación del Centro Judicial Capital; se ordenó remitir las actuaciones a ese juzgado y protocolizar el dictamen del Ministro Fiscal de fecha 12/09/2025. (Nro. Sent. 1650 - 28/11/2025)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"En efecto, como señala el referido dictamen, pese a no presentarse en el caso un conflicto de familia propiamente dicho, lo planteado en autos constituye una cuestión accesoria al proceso de liquidación de la sociedad conyugal que integraron los demandados, que debe ser resuelta con criterio de unidad por el Juez del fuero de Familia, por ser él quien previno y por la existencia de una conexidad sustancial, pues los bienes vinculados a la acción de simulación entablada, forman parte de esa comunidad conyugal que se encuentra en proceso de liquidación y la pretensión de marras procura detraerlos del patrimonio de la sociedad conyugal. De allí que si ambos procesos tramitaran por ante diferentes Juzgados, se correría el riesgo de sentencias contradictorias o de imposible cumplimiento."
¿Cómo votaron los jueces?
"Sin embargo, me aparto de su criterio, así como del criterio del voto preopinante en tanto entiendo que la competencia de la causa de simulación debe seguir siendo tramitada en el Juzgado Civil y Comercial correspondiente. Esto, porque la causa de simulación vincula a las partes como integrantes de actos jurídicos -compra de inmuebles- simulados, en donde poca relevancia tienen los vínculos familiares que los unen. La existencia de dichas relaciones familiares no gravitan de forma alguna en el análisis jurídico que se espera que haga el juez interviniente sobre los derechos alegados y las pruebas que deben analizarse para ello."
Bloque dispositivo final:
"DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones de la XIIª Nominación del Centro Judicial Capital, al que deberán remitirse las presentes actuaciones para que prosigan su trámite según su estado. DISPONER que se protocolice el dictamen del señor Ministro Fiscal de fecha 12/09/2025."
(Se consignan firmas y fechas: NRO. SENT.: 1650 - FECHA SENT.: 28/11/2025.)
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