SEGURA ABRAHAM GENARO s/ SUCESION
Débora Segura apeló el proveído que desestimó su planteo de nulidad y la dirigió a iniciar acción autónoma de petición de herencia. La Cámara confirmó la providencia por entender que, después de la adjudicación firme, la vía idónea para reclamar la inclusión de herederos es la acción de petición de herencia (art. 692 CPCCT) y rechazó el recurso imponiendo costas.
¿Quién es el actor?
Débora Segura (apelante), representada por el Dr. Gustavo Alejandro Palavecino.
¿A quién se demanda?
El proveído del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones VIII Nominación; con intervención del heredero adjudicatario Sr. César Benjamín Segura (apoderada Dra. María Lina Córdoba contestó el traslado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de todo lo actuado en la sucesión (sentencias de declaratoria de herederos y adjudicación) y alegación de notificaciones en fraude procesal por domicilios distintos; en subsidio crítica del proveído de fecha 08.09.2025 que orientó a la accionante a la vía de petición de herencia.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó el proveído de fecha 08.09.2025; se impusieron las costas y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Aquella circunstancia debilita la eficacia del recurso intentado que, como es sabido, debe sostenerse en una crítica concreta y razonada de la resolución resistida, conforme lo dispone el art. 780 CPCCT."
"Entonces, más allá de los avatares habilitados por el órgano jurisdiccional tras el dictado de la sentencia de adjudicación, luego se reconduce el trámite para conformarlo con la norma ritual, que dispone expresamente: 'La declaratoria de herederos queda abierta, hasta el momento de hacerse la partición de bienes, para ser ampliada a pedido de aquellos que se presentasen con posterioridad y justificasen su carácter de parte legítima. Después de esta oportunidad, el reconocimiento del carácter hereditario y el derecho a los bienes sólo podrá ser reclamado por la acción de petición de herencia' (art. 692 CPCCT)."
"En definitiva, concluimos que más allá de las imprecisiones apuntadas, la providencia recurrida se encuentra ajustada a derecho y debe ser confirmada, no obstante la resistencia procesal de la Sra. Debora Segura. Por ende, nos expediremos por el rechazo de su recurso, con costas, en atención al resultado desfavorable obtenido (art. 61 CPCCT)."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo final (firmado por los Sres. Jueces Pereyra, Rojas y Méndez) resuelve confirmar y rechazar el recurso; no consta voto en disidencia.
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