PACHECO DANIEL LEANDRO c/ BRIZUELA JUAN ANTONIO Y OTRO s/ DESALOJO
El demandado apeló la denegatoria del incidente de nulidad contra la ejecución del desalojo practicado el 19/06/2025, alegando extralimitación del oficial de justicia y defectuosa individualización del inmueble. La Cámara confirmó la decisión de origen, entendiendo que el acta y el informe pericial muestran adecuaciones por diferencias métricas y aplicación del principio del mal menor, sin prueba suficiente de desalojo en exceso en perjuicio del apelante.
¿Quién es el actor?
PACHECO DANIEL LEANDRO (actor/parte actora).
¿A quién se demanda?
BRIZUELA JUAN ANTONIO y WALTER FABIAN DELGADO (demandado recurrente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de nulidad respecto de la medida judicial de desalojo practicada el 19/06/2025; se alega que el oficial de justicia desalojó una porción (un metro) de propiedad del recurrente que no estaba comprendida en el mandamiento y omitió desalojar 3,5 m de un lindero colindante; se reclama nulidad por defectuosa individualización del inmueble.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al Recurso de Apelación; se confirma la sentencia de fecha 23/09/2025 que rechazó el incidente de nulidad; se imponen costas de Alzada al apelante y se reservan honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en el decisorio impugnado la a quo no hizo lugar al Incidente de Nulidad que aquel dedujera respecto de la medida judicial de desalojo practicada el 19 de Junio de 2025, imponiéndole costas y reservando honorarios."
"Se dice en el acta que '...Se observan inconsistencias entre la ubicación de la geometría georeferenciada del plano con respecto a la distancia esquina. Los linderos materializados mediante el muro en el terreno tienen dimensiones menores que los del sitado (sic) plano, quedando encerrado un lote que coincide parcialmente con la geometría del plano, existiendo un faltante ocupado hacia el este (otra propiedad)…'."
"De tal suerte cumpliendo el mandamiento el experto ha efectuado la correcta lectura que se le ordenó, utilizando las herramientas adecuadas, con la salvedad que tal como se dejó constancia se desalojó el inmueble en menos medidas a las consignadas en el plano de mensura, sin avanzar en modo alguno sobre las viviendas del demandado (erróneamente refierido en el punto como el actor) y del tercero vecino."
"Lo actuado de tal modo no admite cuestionamientos en tanto no se acreditó por el incidentista que se le haya desalojado en exceso de un metro y en su perjuicio, respecto del inmueble considerado en el mandamiento. Tanto más cuanto no ofreció prueba alguna de tal extremo, lo que sella la suerte negativa que promocionamos para sus agravios porque para cuestionar a quienes poseen conocimientos técnicos de su incumbencia, el impugnante debe demostrar con los elementos probatorios del caso, puesto que el puro disenso ni su opinión subjetiva son idóneas para tal fin."
También se consignan las consideraciones del Ministerio Público: "cabe advertir que el ahora recurrente expresó el perjuicio en el que funda su planteo de nulidad toda vez que manifestó que el Sr. Oficial de Justicia se extralimitó al incluir parte de su propiedad (un metro), desalojándolo de parte de la propiedad que no estaba especificada en el mandamiento y no incluyó en el desalojo los tres metros y medio del vecino colindante (con el fin de evitar un mal mayor)". Asimismo: "el lanzamiento dispuesto por el magistrado, detallaba las especificaciones del inmueble objeto de la medida, ordenando que el agrimensor propuesto por la parte actora efectúe una correcta lectura del plano y medición de la porción objeto de la medida... se dispuso que dicho lanzamiento sea practicado con la presencia de un agrimensor, quien debía corroborar los datos del inmueble".
Bloque dispositivo final (resolución del Tribunal): "I) NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por el demandado WALTER FABIAN DELGADO contra la sentencia de fecha 23 de Setiembre de 2025. II) COSTAS: las de esta instancia como se considera. III) RESERVAR honorarios para su oportunidad."
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