GOMEZ JOSE TOMAS c/ SEGURITY GLOBAL S.R.L s/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo por cheques rechazados por la suma total de $500.000. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la excepción de inhabilidad y falsedad respecto de dos cheques y permitió la ejecución por $500.000, por insuficiencia probatoria de la demandada.
¿Quién es el actor?
GOMEZ JOSE TOMAS (actor ejecutante).
¿A quién se demanda?
SEGURITY GLOBAL S.R.L. (demandada / ejecutada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por cheques (dos cheques de $250.000 cada uno y posteriormente un cheque al portador por $280.000; la ejecución se llevó por $500.000).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de fecha 10/09/2025 que hizo lugar parcialmente a la excepción de falsedad y ordenó la ejecución por la suma de $500.000; costas a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):
"Del informe pericial presentado por la Perito Calígrafa desinsaculada en autos, Sra. Silvina Mariana Terraza, se concluye que tanto la firma como las grafías insertas en el cheque n°50753804 no pertencen al Sr. Gustavo Luis Rosa ni al Sr. Antonio Francisco Villagrán, ambos socios de la empresa demandada Segurity Global SRL.
Por otro lado, expone que no puede llegar a una conclusión categórica y definitiva sobre identificación de firmas y manuscritos sobre documentación en calidad de copia en el caso de los cheques de pago diferido n° 50753806 y n° 50753807.
Por su parte, la parte demandada no planteo ningún tipo de aclaratoria ni impugnación contra dicho dictamen, ni solicitó que se realice una ampliación de pericial haciéndole entrega al perito, el original del cheque n° 50753807, que fuera recibido y reservado en caja fuerte del juzgado el 20 de abril de 2023, es decir, con anterioridad a la fecha de la pericia realizada por la perito designada en autos.
Conforme lo expuesto, y al haber negado la parte demandada la autenticidad de las firmas insertas en los cheques que se ejecutan, pesaba sobre la misma la carga y producción de la prueba tendiente a acreditar sus afimaciones y no caben dudas que debe cargar con las consecuencias de la insuficiencia de la prueba, de acuerdo a lo normado por el art. 322 del Código Procesal Civil de Tucumán, en adelante CPCC."
¿Qué se resolvió?
"I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la demandada Segurity Global SRL, contra la sentencia del 10 de septiembre de 2025, la que se confirma.
II) COSTAS como se considera.
III) RESERVAR honorarios para su oportunidad."
(En el cuerpo del fallo la Sala además declara desiertos los agravios respecto de la excepción de inhabilidad de título por considerar que la recurrente no rebatió los fundamentos del sentenciante.)
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