HUANG MING FU Y OTROS c/ OU CHING HUA Y OTRO s/ NULIDAD
La actora impugnó la declaración de prescripción de la acción de nulidad de escrituras públicas y la declaración de deserción de su recurso de apelación. La Corte hizo lugar a la casación, casó la sentencia de la Cámara por arbitrariedad al declarar desierto el recurso de apelación sin examinar concretamente los agravios y remitió los autos para un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Huang Ming Fu y otros (parte actora).
¿A quién se demanda?
Ou Ching Hua y otro (parte demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de nulidad de la Escritura N° 455 de fecha 29/06/1999 y de la Escritura N° 202 de fecha 29/03/2002.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la actora y se casó íntegramente la sentencia de fecha 15/4/2025 de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial, la que había declarado desierto el recurso de apelación; se enviaron los autos a la Cámara para que dictara un nuevo pronunciamiento. Costas por el orden causado; reserva sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tal como fuera resuelto por este Tribunal 'la orientación doctrinaria y jurisprudencial sostiene un uso ponderado y restrictivo del sistema de decaimiento referido, permitiendo la subsistencia de la instancia de alzada en toda situación de duda, o cuando la expresión de agravios contenga fundamentos mínimos' (Rivas, Adolfo A., ...). Se ha dicho también 'que en la formulación de los agravios no debe esperarse del apelante que dé los fundamentos correctos o los que el tribunal considere que son los acertados para entrar a conocer del recurso; basta que exista una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas para que resulte improcedente la declaración de deserción del recurso' (Loutayf Ranea, Roberto G., ...)."
"En la concreta y particular circunstancia de este juicio, los motivos de agravios podrán -o no- ser insuficientes para cambiar el resultado sentencial, más no puede entenderse razonablemente que no sirven para dar sustento a un recurso que, por esto, no puede entenderse vacío sin incurrir en arbitrariedad... Es que, en este caso concreto, se evidencia que los Sentenciantes de la Alzada declararon desierto el recurso de apelación sustentándose en afirmaciones dogmáticas y en consideraciones abstractas y teóricas, prescindiendo de realizar un examen concreto y puntual de las cuestiones planteadas por el apelante, lo que la descalifica como acto jurisdiccional válido."
"Debe descalificarse como acto jurisdiccional válido la sentencia que, sustentándose en afirmaciones dogmáticas y en consideraciones abstractas y teóricas, sin arraigo en las concretas circunstancias de la causa, declara desierto el recurso de apelación."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad. El Dr. Daniel Leiva actuó como preopinante y los Dres. Antonio D. Estofán y Daniel Oscar Posse adhirieron en idéntico sentido; el bloque dispositivo final consigna: HACER LUGAR al recurso de casación, CASAR la sentencia del 15/4/2025 y REENVIAR los autos.
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