HUANG MING FU Y OTROS c/ OU CHING HUA Y OTRO s/ NULIDAD
La parte actora interpuso apelación contra la Sentencia Nº 1821/06-12-2024 que declaró la prescripción liberatoria respecto de las escrituras cuestionadas. La Cámara declaró desierto el recurso por falta de “fundamentación adecuada” (ausencia de crítica concreta y razonada), impuso costas al apelante y reservó honorarios.
¿Quién es el actor?
HUANG MING FU y otros (parte actora).
¿A quién se demanda?
OU CHING HUA y otro (parte demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de nulidad de la Escritura Nº 455 de fecha 29/06/1999 y de la Escritura Nº 202 de fecha 29/03/2002.
¿Qué se resolvió?
la Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia Nº 1821 de fecha 06/12/2024 (que había hecho lugar a la prescripción liberatoria opuesta por la parte demandada), impuso las costas a la apelante y reservó pronunciamiento sobre honorarios. Además recordó al juez de grado la correcta identificación del juzgado en el membrete.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"4. Deserción del recurso por falta de “fundamentación adecuada”. Causal de inadmisibilidad del recurso. Ausencia de una “crítica concreta y razonada” de la sentencia apelada. Una fundamentación adecuada del recurso, es decir, aquella que consiste en una “crítica concreta y razonada de los puntos de la sentencia que el recurrente considere que afectan a su derecho”, tal como lo exige el art. 777 del CPCC, configura un requisito cuyo incumplimiento impide la apertura de la instancia revisora y, consecuentemente, frustra el juicio de procedencia.
Desde esta perspectiva, en tanto recaudo previo y necesario para habilitar el juicio de procedencia, la fundamentación adecuada debe ser necesariamente entendida como un requisito de admisibilidad del recurso. La declaración de deserción por esta causal es consecuencia de un juicio técnico de admisibilidad de la impugnación y no de un juicio de procedencia o de mérito."
"5. Falta de fundamentación adecuada en el caso concreto. Más allá de innecesarias transcripciones textuales y la reedición de cuestión planteadas en presentaciones anteriores, la parte apelante no efectúa una crítica concreta y razonada (art. 777 del CPCC) contra el fundamento dirimente de la sentencia, esto es, que, según la sentencia apelada, las acciones de nulidad de la Escritura Nº 455 de fecha 29 de junio de 1999 y de la Escritura Nº 202 de fecha 29 de marzo del año 2002 se encuentran prescriptas en los términos de los arts. 4023 y 4030 del Código Civil (por art. 7, CCCN), lo que impone la declaración de deserción del recurso (art. 778, CPCC)."
También resulta dispositiva la parte final del acuerdo:
"I. DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia Nº 1821 de fecha 06/12/2024, dictada por el Sr. Juez del Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la IV Nominación.
II. IMPONER las costas a la parte apelante.
III. RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios.
IV. RECORDAR al Sr. Juez en lo Civil y Comercial Común de la IV Nominación que las únicas unidades jurisdiccionales dentro del Poder Judicial son los juzgados y demás tribunales colegiados; y, en consecuencia, recomendarle que en lo sucesivo consigne en el membrete de sus sentencias el juzgado a su cargo."
No hubo voto en disidencia; la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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