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Cámara de Apelaciones

PEREZ RICARDO DANIEL c/ TRANSPORTE FRIOS DEL NORTE S.R.L. s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió demanda por cobro de pesos y despido contra Transporte Fríos del Norte S.R.L. solicitando indemnizaciones y suma prevista en el art. 52 de la Ley 23.551. La Cámara admitió en parte los recursos de apelación, revocó parcialmente la sentencia de primera instancia (declinando la aplicación del art. 52 LAS), reformó el monto de condena a $31.512.863,58, ordenó entrega de certificados, y reguló costas y honorarios ajustados al nuevo resultado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2954/23
Despido Indemnizacion Ley 23.551 (tutela sindical art. 50 y art. 52) Liquidacion salarial Tasa de interes (tasa pasiva bcra) Costas Honorarios Certificacion de servicios Planilla fiscal Camara de apelaciones del trabajo sala iii (tucuman).

¿Quién es el actor?

Sr. Ricardo Daniel Perez, DNI 21.894.637.

¿A quién se demanda?

Transporte Frios del Norte S.R.L., CUIT 30-71038757-1.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por despido e indemnizaciones (art. 245 LCT, preaviso, integración mes de despido; haberes y proporcionales; multas; suma reclamada por art. 52 Ley 23.551, entre otros), entrega de certificación de servicios y certificado de trabajo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió el recurso de la actora y admitió parcialmente el de la demandada; revocó parcialmente el punto I) de la sentencia de grado en cuanto al monto y declaró improcedente la suma reclamada por el art. 52 LAS; revocó puntos II) y III) (costas y honorarios) y dictó una sustitución: condenó a la demandada al pago total de $31.512.863,58, absolvióla de las sumas por art. 52 LAS, impuso la entrega de certificaciones bajo apercibimiento y reguló costas y honorarios de instancia (monto y forma de pago indicados). Se practicará planilla fiscal y se notificará a la Caja de Previsión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, al no haberse acreditado en forma eficaz que la empleadora fue efectivamente comunicada de la postulación del actor en la forma requerida en el art. 49, inc. b) de la LAS y que la demandada tuvo 'cabal conocimiento' de su candidatura, en términos de la sentencia recurrida, no opera la protección legal en favor del actor prevista en el art. 50 de la LAS. Por lo expuesto, corresponde admitir este agravio de la demandada y revocar el punto I) de la sentencia recurrida, puesto que corresponde rechazar la suma reclamada en concepto del art. 52 de la referida norma sindical. Así lo declaro."

"Por lo tanto, reconocido en el proceso por la demandada que el trabajador percibió el monto señalado en agosto del 2022 como mejor salario normal y habitual y que el actor no cuestionó ésto, debía estarse a tal suma que no era objeto de discusión inter partes. La sentencia debía aplicar el principio de congruencia y limitarse a resolver conforme quedó trabada la litis sobre los temas objeto de discrepancia ya que no formaba parte de las acciones deducidas a fin de no lesionar el derecho de defensa en juicio previsto en el art. 18 de la Constitución Nacional (cfr. CSJT, Sent. 1575, 12/11/2024, 'Robles Hernán Augusto vs. Ruiz Automotores S.A. s/ Despido'). Por las razones que anteceden, resulta admisible este agravio del actor y corresponde revocar el punto I) de la resolutiva del fallo en crisis, en cuanto al monto de condena, además, de tener que practicar nueva planilla de liquidación conforme el salario admitido por la demandada que pagó al actor en agosto 2022. Así lo declaro."

"Es así que en este caso considero razonable y apropiado aplicar al crédito del actor la tasa pasiva del BCRA, por ser ésta la que resulta más favorable a sus derechos y garantías fundamentales y resguarda en mayor medida su valor, en un todo conforme con el carácter alimentario de los créditos reconocidos y protectorio del derecho del trabajo (art. 14 bis CN y art. 9 LCT), por lo que es admisible el agravio de la parte actora y corresponde revocar tal punto de la sentencia. Así lo declaro."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia con voto preopinante de la Dra. Graciela Beatriz Corai y adhesión de la Dra. María Elina Nazar (no hubo disidencia).

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