JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

URQUIZA CARLOS ANTONIO c/ J. SLEIMAN S.R.L s/ COBRO DE PESOS

El actor reclamó indemnizaciones por despido indirecto y diferencias salariales por licencia médica. La Cámara confirmó la sentencia de grado: declaró justificado el despido indirecto por falta de pago de salarios durante la licencia y validó el cómputo de antigüedad y la regulación de honorarios, rechazando los agravios de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
53/24
Despido indirecto Falta de pago Licencia medica Antiguedad Honorarios Costas Recurso de apelacion Insuficiencia critica Temporada agricola Sala i camara de trabajo (tucuman).

¿Quién es el actor?

Carlos Antonio Urquiza.

¿A quién se demanda?

J. Sleiman S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por despido indirecto con indemnizaciones e interés por falta de pago de haberes durante licencia médica; cómputo de antigüedad y demás rubros laborales; impugnación de regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara NO HACE LUGAR al recurso de apelación de la demandada y CONFIRMA la sentencia de fecha 30/07/2025 en todo lo apelado; se imponen costas a la apelante y se regulan honorarios por la instancia. Se confirmó que el despido indirecto declarado por el trabajador el 26/07/2023 fue justificado por falta de pago de salarios y que la antigüedad computable es la reconocida en primera instancia (equivalente a 2 años a los fines indemnizatorios). Asimismo, se rechazó la impugnación de la regulación de honorarios y se fijaron montos concretos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la causal central del despido indirecto y la insuficiencia del agravio:

"El fundamento neurálgico de la sentencia referido a la extinción de la relación laboral de autos no ha sido en modo alguno rebatido. En efecto, si bien la magistrado de grado consideró que las causales invocadas por el trabajador para decidir la extinción de la relación laboral eran '1) negativa de reconocer y realizar el pago de aportes correspondientes a la obra social; 2) negativa a realizar denuncia ante la ART del siniestro sufrido en fecha 09/05/2023; 3) negativa a reconocer y recepcionar certificados médicos; y 4) negativa a abonar haberes de licencia médica de los meses de mayo y junio 2023 y SAC proporcional 2023.'; comenzó su análisis por esta última causal y tras haber referenciado acerca del intercambio epistolar habido entre las partes, destacó la carta documento del 19/07/2023 donde la demandada admitió que los haberes devengados por la licencia médica invocada se encontraban disposición en la empresa para el trabajador... 'El incumplimiento en el pago de la remuneración y la persistencia actitud de pretender que el trabajador se presente a la empresa por el motivo que fuera, implica indefectiblemente un quebrantamiento de la buena fe contractual, que constituyó una injuria que impidió la prosecución del vínculo laboral, debiendo la demandada cargar con las consecuencias de su obrar ilegítimo.'"

2) Sobre la inadmisibilidad por falta de crítica suficiente del recurso:

"Del libelo recursivo no se desprende que la parte demandada hubiera refutado concretamente el argumento central expuesto por la sentenciante para dar basamento a su decisión sobre dicha cuestión. Por ende, al omitir cuestionarla con argumentos bastantes, incumple la recurrente con el recaudo de suficiencia crítica que viene impuesto por el art. 127 del CPL, fracasando en el intento de derrumbar los fundamentos del pronunciamiento atacado."

3) Sobre el cálculo de antigüedad y falta de interés para la apelación:

"En consecuencia, considero que, durante la vigencia de la relación laboral, el Sr. Carlos Antonio Urquiza prestó servicios ... lo que hace una antigüedad de 1 año, 7 meses y 27 días, lo que equivale a una antigüedad de 2 años a los fines indemnizatorios. Así lo declaro".

"Si manifiesta agravio porque la A quo tomó una antigü edad de 1 año y 6 meses de trabajo efectivo; y no la de 3 años, 3 meses y 11 días que dice fue la denunciada al demandar, no cabe duda alguna que la recurrente carece sobre el punto de la legitimación exigida para ejercer el derecho revisorio... Es que si por 'agravio' se entiende el perjuicio que la resolución le causa al recurrente no veo de qué forma en este caso la apelante podría sentirse agraviada por una antiguedad que lejos de incrementar una eventual condena, la estaría reduciendo."

4) Sobre honorarios y costas (montos fijados):

"En base a lo expuesto, corresponde rechazar el agravio tratado y confirmar el auto regulatorio de primera instancia... se regulan los siguientes honorarios: a) letrado Lucio Tosi la suma de $ 96.875; b) Letrada Samira Ovejero, la suma de $ 192.973,32; c) Alvaro Luciano Cabrera, la suma de $ 106.132,03."

¿Cómo votaron los jueces?

voto preopinante del Dr. Enzo Ricardo Espasa (detallado) y voto adhesorio de la Dra. María Rosario Sosa Almonte; acuerdo por mayoría.

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