HERRERA CARLOS ALBERTO c/ ANDRES E IVAN MUHIC S.A.S. s/ COBRO DE PESOS
El actor reclamó indemnizaciones y diferencias salariales por despido y falta de registración contra Andrés e Iván Muhic S.A.S. La Cámara hizo lugar parcial a la apelación de la demandada: reconoció la relación laboral desde la constitución de la SAS (5/6/2020), mantuvo la condena por $14.779.864,28 y absolvió del rubro SAC sobre vacaciones proporcionales.
¿Quién es el actor?
Carlos Alberto Herrera, DNI 28.798.560.
¿A quién se demanda?
Andrés e Iván Muhic S.A.S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por indemnizaciones por despido, diferencias salariales, sanciones de la Ley 24.013 y otros rubros derivadas de una relación laboral no registrada.
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente el recurso de apelación de la demandada y se dictó sentencia sustitutiva que: admite la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de períodos anteriores a la constitución de la SAS; admite parcialmente la demanda; condena a la SAS al pago de $14.779.864,28 por rubros indemnizatorios y salariales; absolvió a la demandada del rubro SAC sobre vacaciones proporcionales; reguló costas y honorarios en ambas instancias. La decisión fue por acuerdo de la Sala (votos coincidentes de las Dras. Corai y Domínguez).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la prueba de la relación laboral y valoración testimonial:
"El testimonio de Víctor Ibarra también aporta elementos firmes que confirman el vínculo laboral del actor. Explicó que conoce al actor por su trabajo en el rubro de la carne y que sabía que éste trabajaba para la demandada, no por referencia ajena, sino por su propia intervención en tareas vinculadas a la misma operatoria comercial. Relató que, en diversas oportunidades, cuando el vehículo en el que el actor transportaba la carne quedaba detenido, lo llamaban a él para realizar el trasbordo de la mercadería, de modo que pudiera concretarse la entrega a las carnicerías. Esta circunstancia evidencia una coordinación operativa propia de un esquema de trabajo dependiente. Describió, además, las tareas típicas del actor -seleccionar la carne, cargar las medias reses y distribuirlas en las carnicerías-. Señaló incluso un lugar específico de entrega, la carnicería "Pampa", ubicada en Ejército del Norte y Belgrano, propiedad de la demandada, lo que refuerza el nexo jerárquico."
2) Sobre la fecha de constitución de la sociedad y la falta de legitimación pasiva:
"En cuanto a su valor probatorio, no comparto el criterio del a quo de restarle credibilidad porque no surja de dicho instrumento como se ha constatado la fecha del contrato social, es decir, si lo tuvo a la vista o solo se registra lo informado unilateralmente por el contribuyente (por el caso, la accionada). Al respecto, debe considerarse que los informes expedidos por organismos públicos, en cumplimiento de deberes registrales previstos por ley ..., gozan de presunción de autenticidad y veracidad... De esta forma, la concordancia entre el informe de AFIP y el instrumento público notarial permite tener por plenamente acreditado que la sociedad Andrés e Iván Muhic S.A.S. existe formalmente desde el año 2020... corresponde revocar la decisión de grado en cuanto consideró que la demandada no había probado su fecha de constitución, y dejar establecido que la sociedad "Andrés e Iván Muhic S.A.S." existe desde 5/6/2020, por lo que la relación laboral con el actor debe considerarse operativa a partir de dicha fecha y no desde el 7/9/2015."
3) Sobre la reconstrucción del salario y la aplicación de principios protectorio y primacía de la realidad:
"Frente a tal omisión, el juez se encontró plenamente habilitado para reconstruir las condiciones reales de la relación laboral sobre la base de la prueba testimonial, las constancias documentales indirectas y las presunciones que derivan del incumplimiento registral, conforme a lo previsto por los arts. 9, 23 y 55 de la LCT y los principios protectorio, de primacía de la realidad y de inversión de la carga probatoria... El salario constituye un derecho esencial e inderogable del trabajador, que nace del propio hecho de la prestación de servicios -más allá de su registración o prueba documental plena-, de modo que, una vez reconocida la existencia del vínculo laboral y la categoría profesional, el reconocimiento del salario y de sus diferencias deviene una consecuencia jurídica necesaria y lógica..."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue adoptada por acuerdo de la Sala (votos de la Vocal preopinante Dra. Graciela Beatriz Corai y la Vocal Dra. María del Carmen Domínguez) conforme consta en el texto final.
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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