REYNAGA RICARDO RENE c/ JUAREZ FIGUEROA GONZALO RAMIRO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación por mera discrepancia con la valoración probatoria y falta de demostración de arbitrariedad o interés casacional.
¿Quién es el actor?
Reynaga Ricardo René (parte actora).
¿A quién se demanda?
Juárez Figueroa Gonzalo Ramiro y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 01/06/2020.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia N° 582 del 25/10/2024 (Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial Común), con costas a la recurrente; tuvo por incontestado el traslado conferido a los demandados; reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones (párrafos y citas textuales relevantes de la sentencia):
"El pronunciamiento recurrido, dispuso: «NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia definitiva de fecha 08/11/2023, y CONFIRMAR la misma, por lo considerado.». Impuso las costas de la Alzada a la recurrente vencida, y difirió la regulación de honorarios para su oportunidad."
"La sola lectura del recurso intentado, y un atento análisis de los cuestionamientos allí planteados, deja evidenciado con claridad que la impugnante, más allá de su esfuerzo discursivo, se limita en esta instancia extraordinaria a proponer, en lo sustancial, un nuevo análisis de la solución dada y a resaltar, de manera dogmática e imprecisa, que la sentencia es arbitraria al resolver como lo hiciera."
"Las hipótesis de excepción que autoricen la vía intentada (pronunciamiento absurdo o arbitrario), no emergen del decisorio impugnado, que aparece como una derivación razonada del derecho vigente. ... En conclusión, la crítica contenida en el recurso bajo análisis, se basa simplemente en alegaciones ineficaces para descalificar el pronunciamiento impugnado, puesto que el Tribunal ha expresado su criterio con apoyo en los hechos y pruebas que estimó relevantes, practicando un análisis circunstanciado al caso bajo el marco normativo aplicable."
Otros razonamientos relevantes: la Corte destacó que los agravios se refirieron a valoración de la prueba y fijación de hechos (materias en principio irrevisables en casación), que no se acreditó arbitrariedad ni un error de derecho que justifique la intervención extraordinaria, y que el escrito casatorio no cumplió la exigencia de autosuficiencia técnica ni de interés/trascendencia casacional. Se consignó además que el traslado de los demandados fue tenido por incontestado por incumplir extensión normativa y se impusieron costas a la recurrente.
¿Cómo votaron los jueces?
Mayoría unánime (Estofán, Posse y Leiva). No se registran votos en disidencia.
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