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Cámara de Apelaciones

ROMANO ANDREA DEL VALLE c/ GOMEZ PARDO. LA LUGUENZE S.A. s/ SUMARIO (RESIDUAL)

La actora promovió acción de consumo por malos tratos y reclamó daño material, daño moral y daño punitivo contra La Luguenze S.A. La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de grado que reconoció daño moral por $1.500.000 y daño punitivo equivalente a tres canastas básicas total hogar 3, por considerar acreditado el trato indigno y reunidos los requisitos para la multa civil.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3619/21
Accion de consumo Trato indigno Dano moral $1.500.000 Dano punitivo (3 canastas hogar 3) Prueba e indicios Carga de la prueba Ley 24.240 art. 52 bis Costas Confirmacion de sentencia Incidente 21/12/2019.

¿Quién es el actor?

Andrea del Valle Romano.

¿A quién se demanda?

Gómez Pardo (La Luguenze S.A./La Lueguenze SRL).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios (daño material y daño moral) y aplicación de sanción (daño punitivo / multa civil) por un incidente de malos tratos ocurrido el 21/12/2019 en un supermercado.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría (Dra. Laura A. David y Dr. Álvaro Zamorano) se NO HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto por La Luguenze S.A. contra la sentencia de primera instancia del 24/3/2025, confirmándose así la admisión de la acción de consumo y las condenas de grado: daño moral $1.500.000 más intereses y daño punitivo equivalente a tres canastas básicas total hogar 3, con costas a cargo de la demandada y reserva sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Entiendo que del análisis conjunto e integrado del cuadro probatorio existente, atendiendo a la normativa de consumidores de jerarquía constitucional, que exige efectuar toda interpretación con un criterio flexible y en favor del consumidor (art. 3 Ley 24.240); como así también a las dificultades que la prueba presenta en estos casos para la actora, autoriza a concluir que ésta ha logrado acreditar los hechos en los que sustenta su pretensión, sin que de su lado la demandada haya contrarrestado eficazmente el material aportado, o bien acompañado otros elementos de prueba orientados a desvirtuar la versión del actor."

"El art. 52 bis LDC dispone que al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan. Debe examinarse en cada caso la concurrencia de requisitos tanto objetivos como subjetivos... En el caso, y en contraposición a lo alegado por la recurrente, se observa un accionar particularmente grave por parte de la empresa demandada, habiendo sido la actora sometida a situaciones vergonzantes y a conductas hostiles, claramente incompatibles con el estándar de profesionalidad exigible a un proveedor frente a este tipo de circunstancias."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (Dra. Laura A. David, voto preopinante, y Dr. Álvaro Zamorano), quienes votaron por NO HACER LUGAR al recurso. La Dra. Marcela Fabiana Ruiz figura como tercera vocal pero no se consignó voto discordante; prevalece el bloque dispositivo final de la mayoría.

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