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Cámara de Apelaciones

RIOS ISMAEL Y OTRA c/ SANCHEZ AUGUSTO EMANUEL s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores promovieron demanda de daños y perjuicios por accidente de tránsito reclamando reparación de daños materiales, privación de uso y daños morales para el progenitor y el hijo menor. La Cámara hizo lugar parcial al recurso de apelación: confirmó la condena, ordenó diferir la determinación definitiva del daño material a la etapa de ejecución y reconoció daño moral al menor por $800.000, con actualización e intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5026/19
Danos y perjuicios Accidente de transito Dano material Privacion de uso Dano moral menor Actualizacion monetaria Ejecucion de sentencia Intereses Tutela del menor Costas

¿Quién es el actor?

Ismael Ríos (DNI 33.850.011) y María Belén Cardozo en representación de su hijo menor Benjamín Germán López Cardozo; apoderado Dr. Alberto Pablo José Claps.

¿A quién se demanda?

Augusto Emanuel Sánchez (DNI 38.348.231).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito del 05/10/2019: daño material del vehículo, privación de uso, daño moral del actor y daño físico y moral del menor.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y modificó la sentencia de grado: confirmó la procedencia de la demanda en lo principal; mantuvo la indemnización por privación de uso a favor de Ismael Ríos por $400.000; dispuso que el monto por daño material del vehículo se determine en la etapa de ejecución mediante nuevo presupuesto a valores actuales y con aplicación de intereses según la forma indicada; reconoció daño moral a favor del menor Benjamín Germán López Cardozo en la suma de $800.000 con intereses; desestimó el reclamo de daño moral del actor Ismael Ríos y el reclamo por daño físico indemnizable para el menor por falta de prueba de lesión incapacitante. Distribuyó costas: 70% a cargo de la demandada y 30% al actor apelante. Reservó honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Siendo por lo demás criterio doctrinario y jurisprudencial mayoritariamente reconocido ... De modo que, aún cuando sobre el capital de condena representado por el monto que surge del presupuesto de repuestos y mano de obra tenidos en consideración, se apliquen intereses hasta la fecha de su pago, lo cierto es que el monto al que se arribe no obstante será insuficiente en términos de poder adquisitivo, difiriendo diametralmente con el valor vigente en plaza de los bienes comprometidos, conforme lo pone de manifiesto el agravio y se desprende los valores informados en los presupuestos adjuntados con la demanda y en la etapa probatoria. La cristalización de los créditos en épocas inflacionarias afecta la conmutatividad de los contratos o de las prestaciones debidas, y por ende -en definitiva- al derecho de propiedad amparado por el art. 17 CN. Y con los niveles de inflación verificados, sumado a la devaluación de la moneda nacional, lo cierto es que las tasas de interés -cualquiera que fuere- no resultan suficientes para paliar el efecto dañoso que ella produce sobre el crédito. En ese marco, si el período de tiempo transcurrido es extenso -como en el caso, 6 años-, el capital sufre una innegable degradación."

"De modo que la situación macro antes descripta y las particularidades apuntadas que presenta el caso, me compelen a diseñar una solución a su medida, en orden a arribar a una solución razonablemente fundada con perspectiva constitucional y convencional, en orden a lograr la reparación plena que asiste a los actores, en lugar de una suma depreciada por el paso del tiempo y el contexto inflacionario señalado (arts. 1, 2, 3, 772, 1.740 y cc CCCN). ... De modo que el resultado arrojado, será el monto debido por el demandado -condenado-, y sobre el cual corresponderá -en su caso- aplicar intereses conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, hasta su efectivo pago."

"En el contexto señalado, el rubro es procedente. En lo tocante a su cuantía, ponderando las particularidades del caso ya señaladas, considero razonable estimar prudencialmente la suma resarcitoria en la cantidad de $ 800.000 a valore actuales (art. 772 y 1841 CCCN). A dicha suma se deberán adicionar intereses puro moratorio del 8% anual desde la fecha del hecho (5/10/2019), hasta la de esta sentencia, e intereses de tasa activa promedio mensual del Banco Nación Argentina, en adelante y hasta su efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

acuerdo por mayoría de dos vocales (Dr. Álvaro Zamorano preopinante y Dra. Marcela Fabiana Ruiz) que adhieren a la modificación; Dra. Laura A. David figura como tercer vocal en el sorteo pero no registró disidencia en el acuerdo final (la sentencia expresa dictado por dos miembros por coincidencia de votos entre primer y segundo votante).

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