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Cámara de Apelaciones

ALUMINIO NORTE S.A. s/ QUIEBRA

Se ventiló la regulación de honorarios practicada en la quiebra de ALUMINIO NORTE S.A. por aplicación de la Ley Concursal. La Cámara confirmó la regulación de primera instancia, considerándola ajustada a derecho por respetar la proporcionalidad y concurrencia en la distribución entre sindicatura y demás letrados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1/85
Quiebra Regulacion de honorarios Ley concursal Art. 272 lcq Proporcionalidad Concurrencia Sindicatura Confirmacion Proceso falencial Oficio regulatorio

¿Quién es el actor?

Causa caratulada "ALUMINIO NORTE S.A. s/ Z- QUIEBRA" (procedimiento concursal/quiebra), con intervención de diversos profesionales (síndicos y letrados).

¿A quién se demanda?

Procedimiento falencial contra la sociedad fallida ALUMINIO NORTE S.A.; la regulación se consulta en autos sobre honorarios de los profesionales intervinientes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión judicial (art. 272 LCQ) de la regulación de honorarios practicada en primera instancia para todos los profesionales intervinientes en la quiebra.

¿Qué se resolvió?

Confirmar la regulación de honorarios dictada por el juez de grado, en los términos del art. 272 LCQ, y devolver los autos al origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Textos transcritos (párrafos relevantes y citas textuales del fallo):

"II. Inicialmente, se advierte que la regulación practicada por el Sr. Juez de grado deviene oportuna, en los términos del art. 265 inc. 4° de la ley falencial, por lo que corresponde que este Tribunal se avoque a la revisión que expresamente establece el art. 272 del texto legal citado."

"Se trata, en el caso, de la aplicación lisa y llana de la ley concursal, que rige la cuantificación de estos emolumentos (art. 265 inc. 4 y 267 LCQ), y ordena tener en cuenta los parámetros antes mencionados a la hora de regular honorarios en el proceso falencial, por lo que, en el punto analizado, el auto regulatorio se ajusta a derecho."

"Este Tribunal advierte que la regulación practicada en primera instancia guarda relación con la tarea desplegada por todos los profesionales intervinientes, siendo los montos asignados acordes y proporcionales tanto al trabajo desplegado, como a la envergadura de los intereses en juego, ponderando particularmente lo antes señalado en cuanto a que se trata de un proceso falencial de larga data e intensa actividad procesal, por lo que las proporciones fijadas en la sentencia de grado se encuentran ajustadas a derecho."

Motivos clave: la regulación siguió las pautas de los arts. 265 y 267 de la Ley Concursal; se verificó la proporcionalidad entre trabajo realizado y montos; se respetó el principio de concurrencia entre emolumentos; se consideró la larga data e intensa actividad procesal; y se valoró la participación concreta de los síndicos (CPN Alberto Paez de la Torre aceptó cargo el 22/03/1985 y renunció el 24/07/2024; CPN Gonzalo R. Vazquez aceptó el 05/08/2024) y de sus letrados.

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros), siendo su dispositivo el que prevalece.

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