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Cámara de Apelaciones

GONZALEZ BIAZZO JOHANNA LORENA c/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO s/ PROCESOS DE CONSUMO

La actora promovió acción de consumo y obtuvo medida cautelar que impide gestiones de cobro e inclusión en bases de riesgo crediticio. La Cámara confirmó la sentencia cautelar por considerar acreditado prima facie el carácter de consumidora, el defecto en el deber de información y el cumplimiento de lo previsto en la Resolución General 8/2023 de la IGJ.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5349/24-I1
Consumo Medida cautelar Plan de ahorro Deber de informacion Resolucion general 8/2023 igj Inclusion en bases de riesgo Actualizacion de cuotas Embargo/ejecucion prendaria Costas $14.922.131 92

¿Quién es el actor?

Johanna Lorena Gonzalez Biazzo (actora).

¿A quién se demanda?

FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados y FCA Automobiles Argentina S.A. (demandadas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar en proceso de consumo para que las demandadas se abstengan de iniciar gestiones de cobro judicial o extrajudicial y de incluir a la actora como deudora morosa en bases de datos de riesgo crediticio; discusión sobre actualización/alcance de cuotas y reclamo de deuda por aplicación de cautelar (monto reclamado $14.922.131,92).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de las demandadas y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar; costas del recurso a la demandada y honorarios a regular oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3. Que la sentencia que viene apelada será confirmada por las razones que se exponen a continuación.

La sentencia que viene apelada tuvo por acreditado, prima facie, el carácter de consumidora de la actora, que ésta habría abonado en el mes de julio de 2024 la cuota número 84, y que la demandada pese a haber abonado la totalidad de las cuotas le reclama una deuda de $14.922.131,92, en razón de la aplicación de una medida cautelar. En su mérito, considerando prima facie acreditado un déficit del deber de información respecto de ese reclamo que tendría causa en la aplicación de la medida cautelar ordenada en el proceso colectivo promovido por el Defensor del Pueblo de esta jurisdicción, ordenó a las demandadas a título de cautelar, que se abstengan de iniciar gestiones de cobro judicial o extrajudicial contra la actora hasta tanto se dicte sentencia definitiva firme en este proceso; y la suspensión de cualquier acción que implique la inclusión de la actora como deudora morosa en bases de datos de riesgo crediticio."

"Ahora bien, este Tribunal advierte que la decisión cautelar adoptada en la causa, guarda congruencia con lo dispuesto en la Resolución General 8/2023 de la Inspección General de Justicia. En efecto, la mentada disposición reglamentaria estableció que las entidades administradoras de planes de ahorro bajo modalidad de “grupo cerrado”, deben ofrecer a los suscriptores la opción de pago diferido de los porcentajes de valor móvil del bien tipo objeto del contrato o su sustituto no cancelados en virtud de las medidas cautelares aplicadas. Asimismo dispuso la obligación de las administradoras de informar fehacientemente a los suscriptores ahorristas, adjudicados y adjudicatarios con medidas cautelares revocadas, el dictado de la mentada resolución, la opción de los suscriptores de adherir a sus alcances, y el porcentaje del valor móvil no cancelado por la aplicación de las medidas cautelares, entre otras cuestiones que desarrolló detalladamente. Finalmente, en su art. 6, la Res.8/23 estableció que '...una vez realizada la opción por el suscriptor, las sociedades administradoras deberán suspender el inicio de las ejecuciones prendarias, así como cualquier proceso en curso originado en las deudas surgidas por las medidas identificadas en el artículo 1 de la presente, hasta la finalización del pago de los porcentajes adeudados'."

"En atención a que la demandada recurrente nada ha alegado en su memorial de agravios, sobre el cumplimiento del deber de información que la mentada resolución pone a su cargo, los extremos de procedencia de la medida cautelar acordada por el Sr, Juez a quo se estiman cumplidos, motivo por el que corresponde rechazar el recurso deducido."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no constan votos en disidencia en el bloque dispositivo final.

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