BORTALUZZI LIDIA MARIA c/ SEGURIDAD SUAT S.R.L. Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió acción de consumo por daños y perjuicios y trato indigno derivados de una aprehensión en supermercado. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia, rechazó la acción de la consumidora por inexistencia probatoria del trato indigno y consideró legítima la aprehensión por flagrancia.
¿Quién es el actor?
Lidia María Bortaluzzi.
¿A quién se demanda?
Empresa de Seguridad Suat S.R.L. y Martín Andrés Aredes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de consumo por daños y perjuicios (daño moral y punitivo) por trato indigno, detención y procedimientos de seguridad derivados de un control en supermercado el 19/07/2017.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada, se revocó la sentencia de primera instancia (17/08/2023) que había condenado a la Empresa a pagar $700.000, se rechazó la acción de consumo y se impusieron las costas a la actora; se reservó pronunciamiento sobre honorarios y se hizo un llamado de atención a la letrada de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
a) Relato de la primera instancia y lo probado:
"Por sentencia de fecha 17 de agosto de 2023, el Sr. Juez de primera instancia, en lo sustancial, resuelve hacer lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios interpuesta por Lidia María Bortaluzzi y, consecuentemente, condena a la Empresa de Seguridad Suat S.R.L. a pagar a la actora, en el término de 10 días, la suma de $700.000 en concepto de Daño Moral ($500.000) y Daño Punitivo ($200.000). Asimismo, rechaza la demanda en relación al Sr. Martín Andrés Aredes."
b) Hechos probados esenciales:
"De las constancias de autos surgen los siguientes hechos probados: ... a. Que en fecha 19/07/2017, la parte actora concurrió al supermercado ‘Jumbo’ ... b. Que la actora aparece en el video ‘856’ ... que ella misma procede a ‘autotickear’ los productos que llevaba en el changuito ... g. Que, conforme el video terminado en el número ‘217’, la actora ingresa a la oficina identificada como ‘Envíos a Domicilio’ ... o. Que la detención en la oficina finaliza a las 12:49:07, momento en que la actora se retira acompañada por la policía. Dicha detención tuvo una duración total de 1 hora y 34 minutos."
c) Sobre la procedencia de la aprehensión:
"En conclusión, en el caso está probado que la actora poseía elementos tomados de las góndolas del supermercado dentro del carro de compras personales, que dichos elementos ... no los pasó por la tickeadora, y que la intervención del personal de seguridad se produjo cuando la actora ya estaba en la caja, habiendo finalizado su 'autotickeado', por lo que la agresión (el intento de sustraer mercadería sin pagar) era actual e ilícita. Este accionar de la actora configura objetivamente un estado de flagrancia ... Dicho estado de flagrancia constituyó la causa adecuada y exclusiva que desencadenó el procedimiento de seguridad, tornando legítima la aprehensión inicial."
d) Sobre inexistencia de trato indigno y carga probatoria:
"Conforme lo expuesto, la carga de probar ese 'trato indigno' recaía sobre la actora. Es decir, correspondía a la actora, Lidia María Bortaluzzi, probar el presupuesto de hecho de la norma que invoca como fundamento de su pretensión (art. 322, CPCC), lo cual no hizo. Concretamente, no probó el 'trato indigno' (art. 8 bis, Ley Nº 24.240) ... ni ningún otro comportamiento por parte de la demandada, que pueda dar lugar a un daño moral o a consecuencias no patrimoniales resarcibles en los términos del art. 1741 del CCCN."
e) Acerca de la teoría de cargas probatorias dinámicas:
"Dicha teoría, de aplicación excepcional, puede operar para facilitar la prueba de la culpa o de la relación causal cuando existe una asimetría informativa, pero de ningún modo exime al demandante de probar el supuesto de hecho fáctico de su pretensión ... el Art. 1735 CCCN no autoriza al juez a 'inferir circunstancias fácticas que no han sido probadas en la causa' ni a liberar a la actora de su carga procesal (art. 322 CPCC) de probar los hechos constitutivos de su pretensión."
f) Sobre conducta procesal del patrocinio:
"Se advierte de las constancias de autos que la actora ha fraccionado la continencia de la causa, con el patrocinio letrado de la profesional antes señalada, ha promovido dos acciones judiciales idénticas por el mismo hecho... Esta conducta constituye un claro abuso procesal (art. 10 CCCN) ... corresponde realizar un llamado de atención a letrada antes referida..."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue resuelta por coincidencia de votos entre dos vocales (María Dolores Leone Cervera y María del Pilar Amenábar) siendo el acuerdo que revoca la sentencia de grado; no hubo voto en disidencia que afecte lo decidido en el dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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