TERAN NOUGUES MARIA DEL ROSARIO c/ F.C.A. S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS s/ PROCESOS DE CONSUMO
La actora reclamó incumplimiento por demora en la entrega de un vehículo y pidió reparación por cláusula penal, privación de uso, daño moral y daño punitivo. La Cámara hizo lugar al recurso de la actora y modificó la sentencia de primera instancia: adoptó el “valor móvil” de abril de 2024 para la cláusula penal, reconoció privación de uso ($1.590.624), elevó el daño moral a $5.000.000 y el daño punitivo a $8.500.000, con costas al demandado.
¿Quién es el actor?
María del Rosario Terán Nougues (actora).
¿A quién se demanda?
FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados (demandado/proveedora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
incumplimiento en la entrega de vehículo adjudicado en plan de ahorro; aplicación de la cláusula penal contractual por mora; privación de uso; impuesto de sellos; daño moral; daño punitivo (multa civil).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de FCA; se hizo lugar al recurso de la actora y se modificó la sentencia de primera instancia para: (a) tomar como base de la cláusula penal el “valor móvil” usado para cálculo de cuotas en abril de 2024; (b) reconocer privación de uso por $1.590.624 más intereses; (c) elevar daño moral a $5.000.000 con intereses (8% anual desde la mora hasta la sentencia de primera instancia y luego tasa activa promedio BNA); (d) elevar daño punitivo a $8.500.000 más intereses desde el vencimiento del plazo del art. 603 CPCC hasta su pago; costas al demandado; honorarios a resolver oportunamente. Sentencia por mayoría 2-0.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción 1 (bloque resolutivo final, lo resuelto):
"RESUELVE:
I.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto en fecha 25/03/2025 por el letrado José García Pinto, en representación de FCA SA de Ahorro para Fines Determinados conforme lo considerado.
II.- HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto en fecha 27/03/2025 por la letrada Celina María Moisá Terán, en representación de la actora contra la sentencia definitiva de fecha 11/03/2025, conforme lo considerado. En consecuencia, corresponde modificar:
a) El punto 1 resolutivo, en el sentido que se modifica la base de cálculo de la cláusula penal contractual, disponiendo que el valor tipo aplicable será el “valor móvil” utilizado para el cálculo de las cuotas en el mes de entrega efectiva del vehículo (abril 2024), con más intereses conforme.
b) El punto 2 resolutivo, el que se hace lugar al rubro privación de uso, fijándolo en la suma de $1.590.624 más intereses a la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina desde la fecha de la sentencia apelada hasta su efectivo pago.
c) El punto 2 resolutivo, en el sentido que se eleva la indemnización por daño moral a la suma de $5.000.000 con más los intereses de una tasa pura del 8% anual desde la mora hasta la fecha de la sentencia de primera instancia, y desde allí los intereses conforme la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina hasta su efectivo pago.
d) El punto 2 resolutivo, en el sentido que se eleva la condena por daño punitivo a la suma de $8.500.000 con más intereses conforme la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina desde el vencimiento del plazo del art. 603 CPCC y hasta su efectivo pago conforme lo considerado.
III.- COSTAS al demandado vencido.
IV.- HONORARIOS reservar pronunciamiento para su oportunidad."
Transcripción 2 (sobre base de cálculo de la cláusula penal):
"Es entonces que corresponde hacer lugar a los agravios expresados por la actora, en el sentido que deberá tomarse como valor tipo, el “valor móvil” utilizado para el cálculo de las cuotas en el mes de entrega efectiva del vehículo (abril 2024), por lo que corresponde modificar la sentencia de primera instancia en este aspecto.
En cuanto a los intereses según tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde el 09/04/2024 hasta su efectivo pago, la misma responde a la mora de la obligación (art. 768 CCCN) y la elección de la tasa responde a lo expresamente pactado por las partes, por lo que se rechaza el agravio expresado por el demandado en este sentido."
Transcripción 3 (sobre dolo, privación de uso, daño moral y daño punitivo):
"En relación con la conducta desplegada por la demandada, las constancias de autos permiten concluir que no se trató de un mero incumplimiento culposo, sino de un obrar doloso. En efecto, el informe remitido por la concesionaria Brook Motors demuestra que, en el mismo período en que FCA alegaba imposibilidad de entrega por causas “exógenas”, procedió a adjudicar y entregar unidades a quienes abonaban de contado, circunstancia que revela que la imposibilidad invocada no era real, sino aparente, y que existió una decisión deliberada de incumplir con los ahorristas.
...
De lo dicho pues, resulta insuficiente lo otorgado en la sentencia de primera instancia, debiendo elevarla a la suma de $5.000.000 más los intereses de una tasa pura del 8% anual desde la mora hasta la fecha de la sentencia de primera instancia y desde allí, deberá aplicarse la tasa activa promedio del BNA hasta su efectivo pago.
...
Entonces, se tiene en consideración el reproche que esta conducta merece, la indiferencia de la empresa ante los reclamos del usuario, y la persistencia en este proceder en el proceso judicial, sin obtener la satisfacción de su interés. En atención a ello se fija en concepto de daño punitivo, por ello considero justo y equitativo otorgar la suma de $8.500.000 a la fecha de la presente sentencia más los intereses según la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales a treinta días, desde el plazo del art. 603 CPCC y hasta su efectivo pago."
(Votos: la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre la Dra. Marcela F. Ruiz y el Dr. Alberto M. Acosta; no hubo disidencia).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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