DE ROSA, FRANCISCO JOSE c/ AG NAUM S.A. Y OTROS s/ SUMARIO (RESIDUAL)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de una reparación defectuosa del vehículo luego de un accidente. La Cámara declaró la incompetencia del fuero Civil y Comercial Común, anuló la sentencia de primera instancia y remitió las actuaciones al Juzgado Civil en Documentos y Locaciones por turno.
¿Quién es el actor?
Francisco José De Rosa.
¿A quién se demanda?
AG Naum S.A., Caja de Seguros S.A. y Ford Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por incumplimiento contractual/defectuosa reparación del automóvil (locación de servicios / contrato de obra o de servicios) con fecha del accidente 8 de diciembre de 2018.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la incompetencia del fuero en lo Civil y Comercial Común para entender en la causa, declaró la nulidad de la Sentencia Nº 324 de fecha 05/03/2025 y de todos los actos que sean su consecuencia, y ordenó devolver los autos al Juzgado de origen para su inmediata remisión al Juzgado Civil en Documentos y Locaciones que corresponda por turno.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Incompetencia en razón de la materia. Competencia del fuero Civil en Documentos y Locaciones. Liminarmente, corresponde examinar la competencia de este Tribunal para entender en la presente causa, en orden a la admisibilidad del recurso de apelación intentado, pues, en el supuesto de incompetencia en razón de la materia o del grado, en virtud del orden público comprometido en la administración de justicia, la incompetencia debe declararse de oficio y remitirse la causa al tribunal competente.
En el caso, considerando la pretensión deducida y los hechos invocados en la demanda (art. 101, CPCC), daños y perjuicios por incumplimiento contractual -“locación de servicios” o, según el CCCN, “contrato de obra o de servicios” (art. 1251)-, consistente en la defectuosa reparación de los daños sufridos en el automóvil del actor por parte del taller de la concesionaria, con motivo del accidente (vuelco) que tuvo lugar el 8 de diciembre de 2018, esta Excma. Cámara y los juzgados de primera instancia del fuero Civil y Comercial Común carecen de competencia, siendo competentes los tribunales del fuero Civil en Documentos y Locaciones (art. 71, inc. 1, LOPJ)."
"Nulidad de la sentencia y remisión de la causa al tribunal competente. Atendiendo a la doctrina legal sentada por la Excma. Corte local in re López de Bernachi, Beatriz del Valle vs. Cía. Azucarera Los Balcanes S.A. Ingenio La Florida s/ Daños y Perjuicios, Sentencia Nº 878 del 29/9/2009, en el sentido que: “De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 (actual 108) CPCC, el efecto jurídico de la declaración de incompetencia en caso de que la sentencia se hubiere dictado y estuviese apelada, es la anulación de la sentencia y la posterior remisión de los autos al juez que se considere competente, quien continuará el trámite o dictará la sentencia según el caso”; corresponde declarar la nulidad de la Sentencia Nº 324 de fecha 05/03/2025 y de todos los actos que sean su consecuencia."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Benjamín Moisá y María del Pilar Amenábar votaron en el mismo sentido; se resolvió por acuerdo de mayoría conforme al bloque dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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