GALVEZ HNOS. O GALVEZ FERNANDEZ HNOS. S.H. Y OTROS s/ QUIEBRA DIRECTA
Los letrados Gálvez y Villoni formularon queja por atentado contra la providencia que ordenó embargo preventivo por honorarios. La Cámara rechazó la queja al considerar válida la concesión excepcional de la medida cautelar por existir urgencia y naturaleza alimentaria de los honorarios.
¿Quién es el actor?
Susana Isabel Gálvez y José Luis Villoni (representados por su letrada).
¿A quién se demanda?
Juez de primera instancia que decretó el embargo preventivo (y, por vía de hecho, la actuación judicial objeto de la queja).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja por atentado contra la providencia que confirmó/ordenó embargo preventivo sobre fondos depositados en cuenta judicial por U$S112.000 más U$S25.000, por considerarse que el juez de grado estaba desprendido de la causa y con suspensión de jurisdicción tras haberse concedido recurso de apelación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara RECHAZÓ la queja por atentado y remitió los autos al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto literal del fallo):
"En el caso, el Aquo entendió que el pedido de embargo, peticionado por los letrados -con indiscutido derecho a regulación por honorarios devengados -, frente a la solicitud de los obligados al pago de que se les entregue la totalidad de los fondos existentes en el sucesorio, justificaba su excepcional actuación (art. 274, in fine, Procesal).
El Tribunal comparte tal criterio de urgencia y lo actuado en consecuencia, al versar la cuestión sobre una cautelar orientada a tutelar honorarios profesionales de indiscutida naturaleza alimentaria para los peticionantes, y ante la eventualidad de disponerse de los fondos sobre los que podrían hacerse efectivos. Contexto en el que no se hallan reunidos los requisitos procesales para tener por configurado el atentado al que refiere el presentante . Sin perjuicio claro está de lo que en definitiva se resuelva sobre las cuestiones controvertidas en el caso.
De lo expuesto precedentemente, corresponde rechazar la queja interpuesta."
Bloque resolutivo final (texto literal):
"RESUELVE:
I. RECHAZAR la queja por atentado interpuesta, según lo considerado.
II. REMITIR los presentes autos al juzgado de origen a sus efectos.
HÁGASE SABER"
(Votos y firmas: aparece firmado por los señores jueces Zamorano, Moisá Benjamín y Lago Fedra Edith, constando la resolución de la Sala III).
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