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Cámara de Apelaciones

CATTOLICA JOANA ELIZBETH c/ PLAN ROMBO DE AHORRO PARA FINES DETEMINADOS s/ PROCESOS DE CONSUMO

La actora demandó por entrega de vehículo en el marco de un plan de ahorro para fines determinados y solicitó medida cautelar innovativa para la entrega inmediata del RENAULT LOGAN. La Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la entrega preventiva del vehículo, al considerar acreditada prima facie la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, garantizando la defensa del cautelado mediante caución real.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4017/24-I1
Plan de ahorro Medida cautelar innovativa Entrega de vehiculo Consumidor vulnerable Verosimilitud Peligro en la demora Contracautela (caucion real) Confirmacion de sentencia Costas Art. 42 cn / ldc

¿Quién es el actor?

Joana Elisabeth Cattolica (actora, ahorrista adjudicataria).

¿A quién se demanda?

Plan Rombo de Ahorro para Fines Determinados (representado por Gonzalo José Molina).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Entrega de unidad vehicular RENAULT LOGAN LIFE 1.6 adjudicada en un Plan de Ahorro (grupo/orden N° G7UH020-H) y medida cautelar innovativa para su entrega inmediata durante la tramitación del juicio.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada; se confirma la sentencia de fecha 16/12/24 que ordenó la entrega del vehículo a la actora bajo caución real por el valor total del vehículo (opción de prenda o seguro de caución como contracautela). Costas a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El anticipo de jurisdicción que incumbe a los tribunales en el examen de este tipo de medidas cautelares no importa una decisión definitiva sobre la pretensión concreta del demandante y lleva ínsita una evaluación del peligro de permanencia en la situación actual a fin de habilitar una resolución que concilie -según el grado de verosimilitud- los probados intereses de aquél y el derecho constitucional de defensa del demandado (jurisprudencia citada)."

"No encontrándose controvertida en esta etapa procesal la aplicación del régimen consumeril, la cuestión debe ser analizada desde su prisma tutelar preferente, con lo que deviene aplicable aquí el principio según el cual las normas que regulan este tipo de relaciones deben ser aplicadas e interpretadas en el sentido más favorable al consumidor. Vale la pena recordar que el art. 42 de la Constitución Nacional ... reconoce a los consumidores y usuarios como sujetos de derecho vulnerables, estableciendo a su respecto un régimen de protección amplio ..."

"En prieta síntesis la cautelar dictada por esta sala, prioriza la tutela efectiva del consumidor ante una adjudicación con cuotas íntegramente pagadas, verificando verosimilitud y peligro en la demora, y equilibra con una contracautela, permitiendo la entrega inmediata sin anticipar la decisión sobre el eventual remanente."

"Efectivamente, la verosimilitud del derecho se encuentra acreditada con respaldo en la documentación acompañada (resúmenes, talones, consultas de suscripción) lo que muestra, prima facie, que la actora adhirió a un plan de ahorro con la demandada; que pagó las 84 cuotas del plan 100% y que resultó adjudicataria (grupo/orden N° G7UH020-H)."

"El peligro en la demora también guarda correcta fundamentación en la resolución recurrida y será sostenido, toda vez que la no entrega del bien adjudicado en el actual contexto socioeconómico genera perjuicios graves y de difícil reparación para la ahorrista y su familia."

"En consecuencia, luego de la revisión de los fundamentos de la resolución recurrida y los agravios invocados, cabe atender a la perspectiva de la accionante, en su calidad de consumidora y a su posición más débil en la relación de consumo, aplicando en consecuencia, los principios que rigen la materia, y dentro de éstos, aquél en virtud del cual, en caso de duda debe estarse a favor del consumidor (art. 3 de la LDC), por lo menos, en esta etapa del proceso y atento al carácter provisional de la medida precautoria adoptada, motivos estos suficientes, para el rechazo del recurso en vista."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final (firmado por los Dres. Acosta, Ruiz y acta por Lago) dispone NO HACER LUGAR al recurso y confirma la sentencia de 16/12/24; por tanto la decisión de la mayoría es mantener la cautelar. No se registra disidencia en el texto dispositivamente publicado.

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