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Cámara de Apelaciones

FROIA SEBASTIAN EDUARDO c/ MOLINA ISRAEL EFRAIN s/ NULIDAD

El actor apeló la denegatoria del beneficio de litigar sin gastos solicitado en la causa de nulidad. La Cámara hizo lugar al recurso, revocó la sentencia de primera instancia y concedió el beneficio (art. 88 CPCC y Ley 6314), designando al Dr. Ignacio Riera y imponiendo las costas por el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3509/18-I2
Recurso de apelacion Beneficio para litigar sin gastos Acordada 853/23 Art. 88 cpcc Ley 6314 Ingresos Igualdad Acceso a la justicia Designacion de letrado Costas por orden causado

¿Quién es el actor?

Sebastián Eduardo Froia, D.N.I. N° 23.427.781.

¿A quién se demanda?

Molina Israel Efraín (causa caratulada "FROIA SEBASTIAN EDUARDO c/ MOLINA ISRAEL EFRAIN s/ NULIDAD", Expte. N° 3509/18-I2).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Otorgamiento del beneficio para litigar sin gastos (solicitado el 15/05/2025) en el marco de la presente causa de nulidad.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al recurso de apelación contra la sentencia N° 1715 de fecha 28/07/2025; la sentencia apelada se revoca y, en su sustitución, se concede a Sebastián Froia el beneficio para litigar sin gastos con los alcances del art. 88 CPCC y Ley 6314; se designa al letrado Ignacio Riera (MP 6226) para actuar en la causa; costas por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien la Acordada CSJT N° 853/23 dispone que 'el ingreso que perciba el solicitante del beneficio será considerado insuficiente cuando no exceda de la suma de 2 (Dos) Salarios Mínimos Vitales y Móviles, vigentes a la fecha de solicitud del beneficio' y que al 01/07/2025 el SMV se fijó en $317.800 -como expresa el a quo- el límite impuesto por la ley para el otorgamiento del beneficio no es absolutamente rígido, quedando a criterio del juez su concesión (cfr. CCC, Sala II, 11/08/2025, "Aguero c. Fierro")."

"Corresponde tener en cuenta, según las constancias de autos, que el actor no posee bienes inmuebles ni muebles registrables a su nombre, ni se halla inscripto en los impuestos a la salud pública e ingresos brutos; de modo que conforme su declara en su solicitud, carece de vivienda, y es el único sostén familiar para cubrir con sus ingresos -que conforme recibo de haberes ascienden a $1.032.188 netos- los gastos y necesidades del grupo. (esposa y dos hijos menores). En tales condiciones, y teniendo en cuenta el contexto socioeconómico vigente, esta última circunstancia no puede marcar por sí sola el rechazo de la petición en tanto surge de la declaración jurada del solicitante la carencia de otros recursos y bienes."

"A lo que cabe añadir que la representante del Ministerio Público Fiscal de Cámara -quien tiene encomendada la tutela del interés público- ha recordado que queda a cargo del Tribunal la valoración de circunstancias a las que alude el apelante a los fines de su otorgamiento; lo que se compadece con la directriz del art. 74 del CPCC que establece: 'No obstará a la concesión del beneficio la circunstancia de tener el peticionario los ingresos indispensables para procurarse su subsistencia, cualquiera sea el origen de sus recursos'. Lo cual determina que el límite impuesto por la ley para el otorgamiento del beneficio no es absolutamente rígido, quedando a criterio del juez su concesión, sobre la base de la ponderación de las declaraciones y acreditaciones reunidas en autos."

"Por ello, cabe concluir que pese a que los ingresos del actor superan el límite resultante de la referida acordada, no está en condiciones de afrontar los gastos que surgen del proceso judicial, sin afectar el sustento básico propio y de su grupo familiar."

(No consta voto en disidencia; la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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