JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

FERNANDEZ NOELIA DEL JESUS c/ MOTO CUOTA S.A.S. s/ PROCESOS DE CONSUMO

La actora promovió incidente de extensión de responsabilidad de socios de MOTO CUOTA S.A.S. en el marco de un proceso de consumo. La Cámara rechazó la extensión en la vía incidental y confirmó la providencia que ordenaba tramitar la acción por la vía autónoma, por entender que la prueba y los presupuestos del art. 54 LGS deben debatirse en proceso separado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4471/23
Proceso de consumo Extension de responsabilidad Levantamiento del velo societario Art. 54 lgs Ejecucion de sentencia Incidente Accion autonoma Costas Principio de derrota Medida preparatoria

¿Quién es el actor?

Fernandez Noelia del Jesús (actora).

¿A quién se demanda?

MOTO CUOTA S.A.S. (demandada); la actora solicitó extender responsabilidad a socios/administradores.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

en sede de ejecución de sentencia, solicitud de formación de incidente de extensión de responsabilidad a los socios/administradores de la sociedad demandada y medida preparatoria para asegurar el cobro.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la providencia que negó la formación del incidente de extensión de responsabilidad y pidió que la actora promueva acción autónoma. Se impusieron costas al apelante y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso de apelación deducido contra la providencia de fecha 05/06/2025 se expide respecto del pedido de la accionante de formación de incidente de extensión de responsabilidad a los socios o administradores de la sociedad demandada y a la medida preparatoria solicitada, resolviendo no hacer lugar a lo peticionado y en segundo lugar que la actora ocurra por acción autónoma por la vía y forma que corresponda.

Adelanto que el recurso interpuesto en subsidio no habrá de prosperar, ya que el presente caso se encuentra en etapa de ejecución de sentencia, no fue interpuesta de forma personal contra los socios a quienes hoy se pretende dicha extensión de responsabilidad sino unicamente MOTO CUOTA S.A.S.

La extensión de responsabilidad a los socios (el levantamiento del velo societario) requiere la estricta configuración de los presupuestos del artículo 54 de la Ley N° 19.550 (LGS), siendo irrelevante la invocación genérica del principio protectorio del consumidor. La Ley de Sociedades requiere la prueba de la actuación del ente social como un mero recurso para violar la ley, el orden público, la buena fe, o para frustrar derechos de terceros, lo cual debe ser probado en un proceso autónomo no incidental.

Todo ello sella la suerte adversa del recurso intentado, el que se rechaza con costas al apelante, en virtud del principio objetivo de la derrota (art.62 CPCyC)."

(No se registran votos en disidencia en el acuerdo; la resolución aparece en el bloque final del fallo.)

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