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Cámara de Apelaciones

SORIA ELIAS JOSE c/ CELIZ MARIO CESAR Y OTRA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió acción por daños y perjuicios contra el conductor Mario César Celiz y la aseguradora Liderar Compañía General de Seguros S.A. solicitando reparación por incapacidad y daño moral. La Cámara modifyó parcialmente la sentencia de grado: confirmó la responsabilidad y la reparación por incapacidad, pero elevó el monto por daño moral a $5.000.000 y confirmó las demás condenas e intereses según lo considerado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5439/22
Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad extracontractual Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses moratorios Tasa activa bna Apelacion Cuantificacion indemnizatoria Regulacion de honorarios.

¿Quién es el actor?

Soria Elías José, por apoderada Dra. Ana Carolina Castaño Ávila.

¿A quién se demanda?

Mario César Celiz (conductor y titular registral) y Liderar Compañía General de Seguros S.A. (citada en garantía; apoderada por Dra. Analía de Lourdes Michel).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito; rubros principales: incapacidad sobreviniente, daño moral, intereses y costas; regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo esencial (responsabilidad, cuantía de incapacidad y demás rubros), se rechazó el recurso de la citada en garantía y, en favor del actor, se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación únicamente para incrementar la indemnización por daño moral a $5.000.000 con intereses según lo fijado; se dejaron sin efecto las regulaciones de honorarios para ser recalculadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La simple circunstancia de que la motocicleta fuera el vehículo que materialmente impactó "embistente" no implica, per se, que sea el responsable legal del accidente "causante". En este caso, la causa adecuada no es el impacto, sino la maniobra previa de la camioneta. La camioneta, al ingresar a una arteria con prioridad (la avenida, según se desprende del argumento original) sin asegurarse de completar el cruce con seguridad, fue la que invadió la línea de marcha preferencial del motociclista, creando el riesgo. Sumado a ello, la intersección no semaforizada con forma de T, entiendo al igual que el Sr. Juez A quo que la prioridad de paso juega a favor de quien circula por la avenida.

En este caso, el motociclista solo materializó el riesgo creado por la imprudente irrupción de la camioneta. Por lo tanto, el hecho de que la motocicleta haya impactado con su frente no desvirtúa la responsabilidad primordial del conductor que omitió ceder el paso."

"Por ello, no cabe concluir otra cosa que en las particulares circunstancias del caso la suma establecida no cumple con la finalidad del art. 1741 in fine CCCN, por lo que se estima razonable fijar en concepto de daño moral al actor la suma de $5.000.000 a la fecha de sentencia de primera instancia, lo que se considera más adecuado a los fines la normativa aludida, que ordena ponderar las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueden procurar las sumas reconocidas por el daño extrapatrimonial.

A tales sumas se adicionarán intereses que deberán calcularse desde la fecha del hecho, como ya hemos analizado en el tratamiento de los presentes agravios hasta la fecha de la sentencia de primera instancia al 8% anual y desde allí hasta su efectivo pago aplicando la tasa activa cartera general de préstamos del Banco de la Nación Argentina."

Dispositivo final transcripto (parte resolutiva):

"RESUELVE:

I.- HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso interpuesto por la letrada Ana Carolina Castaño Ávila, apoderada por la parte actora únicamente en lo concerniente al daño moral y elevar su monto a la suma de $5.000.000 con más los intereses establecidos, confirmándose en lo demás, conforme lo considerado.

II. RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la letrada Analía de Lourdes Michel, contra la sentencia de fondo dictada en fecha 28/02/25, la que se confirma conforme lo considerado.

III.- COSTAS a cada apelante en la forma considerada.

IV.- DEJAR SIN EFECTO las regulaciones de honorarios efectuadas en los acápites III° y IV°, conforme lo considerado."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia dictada por dos miembros del Tribunal (Dres. Acosta y Ruiz) con coincidencia de votos; no se registran disidencias relevantes.

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