FRIAS SILVA ISABEL c/ S.A. AZUCARERA JUSTINIANO FRIAS Y OTROS s/ ESPECIALES (RESIDUAL)
La parte demandada interpuso recurso de casación contra la sentencia que rechazó su planteo de caducidad de instancia. La Cámara desestimó la casación por inadmisible y sin arbitrariedad, sosteniendo que la resolución sobre caducidad no es definitiva ni constituye gravedad institucional.
¿Quién es el actor?
Frias Silva Isabel (parte actora, representada por el letrado Jorge Bernabé Lobo Aragón en el traslado).
¿A quién se demanda?
S.A. Azucarera Justiniano Frías (parte demandada, apoderado por el letrado Luis Alejandro Medina).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la procedencia del recurso de casación contra la sentencia del 25/03/2025 que rechazó el planteo de caducidad de instancia; el expediente principal está caratulado como "ESPECIALES (RESIDUAL)".
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada; costas a cargo de la recurrente; honorarios reservados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la casación que se trata corresponde que sea desestimada, ya que la Corte Suprema de Justicia tiene resuelto que es doctrina reiterada de ese tribunal, que las sentencias que resuelven desestimar la caducidad de instancia no son definitivas, pues lo decidido importa que el juicio debe continuar su trámite (CSJT in re 'Cabsha SAIC c/Fondevila s/Daños' del 19-10-1.993; id. 'Bolsa de Comercio de Tucumán s/Conc.Preventivo. Inc. imp.inf. síndico. Jurisp.Tucumán, año 1998, t.II pág.400 n° 445, entre otros)."
"En este sentido se ha resuelto que 'el recurso interpuesto, en tanto se dirige a impugnar el rechazo del incidente de caducidad de la instancia, no cumple con el recaudo de admisibilidad impuesto por el art. 813 inc. a del C.P.C.C., toda vez que la sentencia que no hace lugar al incidente de perención de instancia no reviste el carácter de definitiva, ni recae en una cuestión incidental que termine el pleito o haga imposible su continuación. El fallo atacado no se expide sobre el fondo del asunto, sino que versa sobre una cuestión procesal que no es la que pone fin al pleito ni resulta impeditiva de su continuación' (CSJT, 'Banco del Tucumán S.A. vs. Sánchez Roberto F. s/ Cobro Ejecutivo de Pesos', sentencia n° 132 del 16/3/99, Jurídicas El Siglo 17/08/99)."
"De modo que no es posible interpretar que por vía jurisprudencial se extienda el campo de aplicación del recurso extraordinario provincial de casación, hasta extremos no contemplados por la ley, como lo sería en la especie la arbitrariedad que se invoca, la que no puede equipararse a la gravedad institucional para la admisión de la impugnación casatoria."
¿Cómo votaron los jueces?
La parte dispositiva final del tribunal (firma de los Dres. Acosta y Ruiz; con constancia de la firma de Lago como Secretaria) resuelve en sentido de desestimar la casación; no se consignan votos en disidencia en el extracto.
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