TOLEDO NORMA GLADYS c/ BANCO MACRO S.A. s/ PROCESOS DE CONSUMO
La actora promovió acción de consumo contra Banco Macro S.A. por demora en la atención, falta de sanitarios y reclamar daño moral, punitivo y publicación. La Cámara rechazó la apelación, confirmó la sentencia de primera instancia por correcta valoración probatoria y por no acreditarse trato indigno conforme la ley provincial N° 8895; revocó, en cambio, costas en un incidente por incomparecencia del apoderado del banco.
¿Quién es el actor?
Norma Gladys Toledo (actora).
¿A quién se demanda?
Banco Macro S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daño moral ($300.000), daño punitivo ($2.000.000) y publicación de la sentencia; se alega demora excesiva en la atención el 5/7/2023 (de 11:30 a 13:30 según la actora), ausencia de sanitarios y violación de la ley provincial N° 8895 y la oferta publicitaria del banco.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la actora y se confirmó la sentencia N° 854/24-4-2025 en cuanto a lo agravado (manteniendo el rechazo de la demanda). Se hizo lugar al recurso de apelación diferido respecto del apartado III de la resolución N° 1150/9-8-2024 y se impuso las costas de esa incidencia a la parte demandada. Costas de la instancia como se consideró; honorarios oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la impugnación de la pericia informática y su valoración:
"El primer y principal agravio de la actora se dirige a cuestionar la valoración de la prueba pericial informática. El juez a quo sostuvo en su sentencia que la mencionada pericia 'se encuentra firme, por no haber sido oportunamente objetada y/o impugnada por las partes, por lo que su valor probatorio resulta incontrovertido'. La recurrente califica esta afirmación de arbitraria, sosteniendo que la pericia sí fue impugnada y que el sentenciante omitió valorar dicha impugnación, incurriendo además en un apartamiento de las normas procesales durante la tramitación de dicha prueba."
"Del repaso efectuado de las constancias del expediente surge -tal como fuera anticipado- que la parte actora sí impugnó el informe pericial informático presentado por el ingeniero Berenguel. Por consiguiente, la valoración de la prueba pericial informática que ha efectuado el juez a quo en la sentencia apelada parte de una premisa fáctica errónea... En consecuencia, este Tribunal debe suplir la omisión incurrida por el sentenciante de grado, afrontando en el marco de esta apelación el tratamiento y la merituación de la impugnación formulada por la actora contra el informe pericial informático..."
"Por todas estas razones concurrentes, corresponde rechazar la impugnación formulada por la actora y, consecuentemente, adoptar en este caso las conclusiones a las que arriba el informe pericial informático."
Sobre la inspección ocular, prueba audiovisual y carga probatoria:
"Respecto al primer punto, acierta la apelante cuando sostiene que la constatación realizada por el Oficial de Justicia ... no prueba fehacientemente la existencia de las instalaciones sanitarias al momento de los hechos (5/7/2023). Sin embargo... el juez de grado no basó su decisión únicamente en el resultado de la prueba de inspección ocular. ... el a quo identificó una omisión probatoria clave de la actora: 'los registros audiovisuales podrían haber ilustrado de mejor manera la ocurrencia de los hechos, los que a pesar de haber sido requeridos por la actora, no existía obligación legal y/o administrativa en cabeza de la demandada de haber resguardado las grabaciones (...) los plazos de resguardo de los registros fílmicos se encontraban vencidos a la fecha de interposición de la demanda...' "
"Por las razones expuestas, corresponde rechazar la apelación en este punto."
Sobre la aplicación de la ley provincial N° 8895 (Ley de Espera):
"Sentado lo anterior, no resulta atendible la postura de la apelante, quien pretende la aplicación al caso del plazo de 30 minutos... el decreto N° 3314/14 (SGyJ), que reglamenta la 'Ley de Espera', define el concepto 'fila' ... 'Se entiende por fila ... al hecho de verse obligado el consumidor y/o usuario a permanecer de pie, ante la falta de asientos o la insuficiencia de éstos'... se advierte que el presupuesto de 'trato indigno' que prevé el inciso a) está constituido por una espera en fila mayor a 30 minutos... el supuesto fáctico de este caso encuadra, en rigor, en el inciso c) ... que establece ... esperas ... mayores a 90 minutos... al confrontar los hechos probados ... (72 minutos) con el estándar legal aplicable (máximo de 90 minutos), se concluye que ... no existió un incumplimiento objetivo por parte de la entidad demandada a la ley 8895."
Sobre costas en el incidente diferido:
"Por esta secuencia procesal ... la parte demandada resultó objetivamente vencida en la incidencia de revocatoria, la cual, además, se vio motivada -en buena medida- por la incomparecencia de su letrado apoderado ... Por estas razones, corresponde hacer lugar al recurso de apelación diferido y revocar el apartado III de la resolución N° 1150, del 9/8/2024. En sustitutiva, se dispone imponer las costas de aquella incidencia a la parte demandada. Las costas por este recurso de apelación diferido se imponen a la demandada (art. 62 CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia contiene voto preopinante de la Dra. María del Pilar Amenábar, acompañado en igual sentido por la Dra. María Dolores Leone Cervera; consentimiento por coincidencia de votos entre primer y segundo votante conforme art. 23 bis LOT.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.