GAUNA FERNANDA PAOLA c/ FCA S.A DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS s/ SUMARIO (RESIDUAL)
La actora promovió acción de consumo contra FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados y Piazza S.A. por el aumento de las cuotas de un plan de ahorro y reclamó resolución contractual, reintegro de honorarios y rubros indemnizatorios. La Cámara rechazó la apelación, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto a lo agravado y declaró la nulidad de oficio del punto relativo a la regulación fragmentada de honorarios por división de la continencia.
¿Quién es el actor?
Fernanda Paola Gauna (actora).
¿A quién se demanda?
FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados (administradora) y Piazza S.A. (concesionaria/fábrica).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de consumo por aumento de cuotas de un plan de ahorro (Fiat Cronos), con pedido de resolución contractual, devolución de sumas (honorarios de administración), daño moral y daño punitivo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la actora y se confirmó la sentencia N° 2965/17-12-2024 en cuanto a lo atacado; se impusieron costas a la actora vencida (con beneficio de gratuidad en primera instancia), se declaró la nulidad de oficio del punto 3) de la dispositiva de la sentencia de primera instancia por haber regulado honorarios en forma fragmentada y se reservó pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad. La sentencia fue dictada por mayoría (dos votos coincidentes).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por todas las razones expuestas, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la actora y, consecuentemente, confirmar la sentencia apelada, en lo que fuera materia de agravios."
"El fenómeno inflacionario que afecta a nuestro país desde hace tiempo no puede considerarse una alteración 'extraordinaria' de las circunstancias existentes al tiempo de la celebración del contrato, siendo, por lo demás, precisamente una de las razones que justifica el 'Valor Móvil'. Por otra parte, la variación del precio del vehículo es un 'riesgo' propio de la naturaleza del contrato de ahorro previo, el cual asume el suscriptor al adherir al plan."
"El yerro de la sentencia apelada radica en que resuelve en forma fragmentada la regulación de honorarios, estableciéndolos en un porcentaje a aplicar en oportunidad de fijar la base regulatoria, y ello, que comporta división de la continencia de la causa, conduce a la nulidad del fallo en este punto."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. María del Pilar Amenábar redactó el voto preopinante y la Dra. Marcela Fabiana Ruiz adhirió; acuerdo por dos miembros (art. 23 bis LOT).
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