PAZ LUIS ARNALDO Y OTRO c/ LIDERAR SEGUROS (CORDOBA & ASOCIADOS PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS)Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios derivados de una colisión entre automóvil y motocicleta reclamando indemnizaciones por incapacidad, daño moral y gastos. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, atribuyó culpa concurrente (70% al conductor del automotor y 30% al motociclista) y ratificó los montos indemnizatorios y la distribución de costas.
¿Quién es el actor?
Luis Arnaldo Paz (DNI 13.847.626) y Miguel Ángel Álvarez (DNI 8.477.849).
¿A quién se demanda?
Franco Sebastián Robles, Walter Antonio Salomón y Liderar Cía. General de Seguros S.A. (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (colisión entre automóvil y motocicleta); indemnizaciones por incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 07/02/25 que hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a abonar $1.215.870 a favor de Luis Arnaldo Paz y $13.026.659 a favor de Miguel Ángel Álvarez, con más los intereses; diferir la cuantificación de la incapacidad sobreviniente de Paz para la ejecución; y confirmar la imposición de costas en un 30% a cargo de la actora y 70% a cargo de los demandados. Se rechazó el recurso de apelación de Liderar Cía. Gral. de Seguros S.A.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“De las constancias de autos, en especial las obrantes en la causa penal ‘Robles, Franco Sebastián s/ Lesiones culposas’(actas, croquis, relevamiento planimétrico y fotografías), que el automóvil conducido por Robles intentó incorporarse a la Av. Papa Francisco desde una calle lateral, interceptando la trayectoria de la motocicleta que circulaba por una vía de tránsito preferente aunque en infracción por el lado izquierdo de la avenida.
Las probanzas de autos me lleva a la convicción que, si el demandado hubiese actuado con la precaución y diligencia que las circunstancias exigían (arts. 39 y 64, Ley Nº 24.449), el accidente no se habría producido. En efecto, de acuerdo a las prescripciones normativas ut supra referidas, tratándose la Av. Papa Francisco de una vía de mayor jerarquía que la arteria por la que circulaba el Sr. Robles, al arribar al cruce se le imponía extremar los cuidados, detener su marcha, respetar la prioridad de paso que correspondía a los que avanzan por la avenida y únicamente avanzar cuando el tránsito le permita transponerla sin interferencias, de modo que la maniobra estuviera exenta de riesgos…”
“En conclusion, el demandado con su expresión de agravios no logró acreditar la culpa exclusiva del actor, ya que si bien se verificó que el conductor de la motocicleta circulaba por el carril izquierdo —lo que constituye infracción al art. 112 de la Ordenanza 942/87—, dicha conducta no interrumpe el nexo causal de manera absoluta por culpa de la victima, como pretende el apelante.
Por tanto, se confirma lo resuelto por el a quo sobre que existen causas concurrentes, con una incidencia predominante de la maniobra imprudente del automóvil al ingresar a la avenida sin verificar la posibilidad de un cruce seguro. En consecuencia, el agravio relativo a la pretendida culpa exclusiva de la víctima no puede prosperar.”
“En el caso, el importe reclamado en la demanda, no luce desproporcionado en relación a las lesiones padecidas, al tipo de tratamiento demandado para su recuperación y al tiempo de convalecencia experimentado por el actor, y el hecho de que el actor fuera atendido en establecimientos asistenciales públicos o tuviere obra social, no resulta óbice para considerar que tuvo que afrontar gastos vinculados al tratamiento y curación de sus lesiones.
…acreditadas las lesiones y la relación de causalidad entre dichas lesiones y la conducta de la accionada, es suficiente a los efectos de resarcir el daño emergente invocado por el actor, no siendo necesaria una prueba acabada o detallada de los montos de los daños sufridos, que en su caso es a cargo de quien cuestiona su reclamo. Por lo tanto, entendiendo que de acuerdo a las lesiones padecidas por los actores las indemnizaciones otorgadas por el Sr. Juez lucen razonables, con lo que se desestima el agravio formulado.”
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue adoptada por mayoría (dos votos coincidentes: María Dolores Leone Cervera y Benjamín Moisá). No se registran disidencias relevantes.
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Leyes que cita
- Ley 24.449Ley de transito
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