GUTIERREZ ALBERTO ALEJANDRO c/ GUTIERREZ ALEJANDRO Y OTRO s/ PRESCRIPCION
El actor promovió recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra providencia que ordenó sorteo de perito tasador en trámite de regulación de honorarios por presunta prescripción adquisitiva. La Cámara declaró inadmisible la apelación en subsidio por aplicación del art. 33 de la ley 5.480 (diligencias probatorias inapelables), impuso las costas al recurrente y reservó honorarios.
¿Quién es el actor?
Alberto Alejandro Gutiérrez (actor recurrente).
¿A quién se demanda?
Gutiérrez Alejandro y otro (causa caratulada: GUTIERREZ ALBERTO ALEJANDRO c/ GUTIERREZ ALEJANDRO Y OTRO s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se litiga en autos de prescripción adquisitiva; el recurso cuestiona providencia de fecha 01/07/2025 que dejó sin efecto decreto anterior y dispuso sorteo de un perito tasador a fin de determinar el valor del inmueble (trámite para futura regulación de honorarios).
¿Qué se resolvió?
Declarar inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio; costas al recurrente; reserva de pronunciamiento sobre honorarios. Sentencia dictada por mayoría (coincidencia entre primer y tercer votante).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En suma, es por estricta aplicación al caso de la normativa prevista en el art. 33 de la ley arancelaria local (ley n° 5480) y en clara observancia de los principios de celeridad y economía procesal, que el recurso de apelación deducido en subsidio de revocatoria resulta inadmisible y así se declara."
"Es que la diligencia que se ordenó cumplir - esto es la estimación de base por las partes y abogados - es una diligencia preliminar en vistas a la futura regulación, por lo que cae dentro del art. 33 antes mencionado. En conclusión, es que corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto."
"Antes de pronunciado el fallo, el art. 33 L.A. veda la apelación de las diligencias estimatorias previas. En comentario al art. 33, L.A. calificada doctrina expresa que 'Se establece la regla de inapelabilidad de las diligencias probatorias…La prohibición de apelar obedece a la sumariedad que la ley pretende en los trámites necesarios para fijar los aranceles…El agravio irreparable recién se produce con la regulación y no durante la ejecución de diligencias preliminares a la misma.'"
"En cuanto a las costas, resultando inadmisible la apelación y atento el resultado arribado al resolverse la revocatoria, estas se imponen a la parte recurrente vencida por ser ley expresa (art. 61 y 62 del CPCCT)."
(Se consignan asimismo antecedentes de la Sala que aplican la misma doctrina y remiten a fallos análogos citados en el pronunciamiento.)
¿Cómo votaron los jueces?
decisión adoptada por mayoría (coincidencia entre primer y tercer votante), conforme art. 23 bis LOT.
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