MARTINEZ JULIANA YISEL c/ GALDEANO RICARDO SEBASTIAN s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora apeló la declaración de caducidad de la instancia en una demanda por daños y perjuicios. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, entendiendo que no hubo acto interruptivo válido y que la revocación/apersonamiento de apoderado no constituye impulso procesal.
¿Quién es el actor?
MARTÍNEZ JULIANA YISEL (actora).
¿A quién se demanda?
GALDEANO RICARDO SEBASTIÁN (demandado) y fue citada en garantía una tercera persona.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por daños y perjuicios (expte. N° 1637/22).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de fecha 15/04/2025; se confirmó la declaración de perención/caducidad de la instancia dictada en primera instancia; se impusieron las costas a la recurrente y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes:
“La recurrente sostiene que la sentencia apelada incurre en arbitrariedad al omitir considerar como acto interruptivo de la caducidad de instancia la presentación realizada el 14/02/2024 por el apoderado de la citada en garantía, quien solicitó que se intime a la demandada a presentarse a estar a derecho. Alega que incluso el fiscal reconoció que a partir de esa fecha existieron numerosos actos interruptivos, motivo por el cual el planteo de caducidad no podía prosperar.
Cuestiona que la sentencia se haya fundado en el art. 240 del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán (CPCCT), considerando que desde el 24/08/2023 transcurrió el plazo legal sin impulso del proceso, sin advertir que dicho plazo fue interrumpido por la solicitud antes mencionada. Insiste en que la actuación del 14/02/2024 constituye un acto impulsorio, cuya valoración habría llevado a un resultado distinto. Invoca doctrina y jurisprudencia sobre la indivisibilidad de la instancia en casos de litisconsorcio, argumentando que el impulso procesal realizado por una de las partes beneficia a todas, y por ende, no correspondía declarar la caducidad.”
“De conformidad a las constancias del expediente, se adelanta que el recurso de apelación será rechazado. En este sentido, este Tribunal comparte plenamente los términos del dictamen presentado por la fiscal de Cámara, el que a continuación se transcribe en lo pertinente: ‘... Comparto el análisis y la solución de la sentencia apelada. La compulsa de estas actuaciones demuestra que ha operado la perención de la instancia la que debe declararse. En efecto, desde el 06/09/2023 fecha en que se dictó la providencia que tuvo para definitiva el límite de cobertura denunciado por la demandada, hasta el 27/05/2024 en que la actora solicita que se abra la causa a pruebas, ha transcurrido el plazo de seis meses de inactividad que establece el artículo 240 inciso 1º del CPCyC como presupuesto para que opere la misma. En contra de lo manifestado por la actora al expresar los agravios de su recurso, no resulta impulsorio del procedimiento la revocación del poder y el apersonamiento del nuevo apoderado de la parte codemandada en fecha 01/03/2024, como tampoco la providencia que lo tuviera por apersonado. En efecto, toda vez que el apersonamiento carece de virtualidad interruptiva de la perención, no puede computarse el plazo pertinente a partir de la fecha en que se verificó a tenor del artículo 240 del CPCYC, conforme al cual aquél comienza a correr desde la última petición de las partes o acto del órgano jurisdiccional que tenga por objeto activar el curso del proceso. La jurisprudencia es conteste en afirmar que tanto la renuncia del mandato por parte del apoderado como su revocación por el poderdante al igual que el apersonamiento de nuevo apoderado, y la constitución de domicilio, no constituyen actos impulsorios del proceso.’”
Conclusión del Tribunal: la actuación invocada por la actora no constituye actividad procesal útil interruptiva del plazo de perención; por ello se confirmó la caducidad y se rechazó la apelación.
¿Cómo votaron los jueces?
El pronunciamiento final del Tribunal (bloque dispositivo) confirma la sentencia; no se consignan disidencias en el dispositivo final.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.