BRAVO MARTA D. V, CABRERA LUCIA C, CABRERA PAULA L, CONDORI CRISTINA M. Y QUINTEROS MARIA M. c/ VOLKSWAGEN SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y VOLKSWAGEN ARGENTINA SA s/ PROCESOS DE CONSUMO
Las actrices promovieron acciones de consumo contra sociedades administradoras de planes de ahorro reclamando la razonabilidad de los importes y la correcta registración de pagos. La Cámara ordenó medidas para mejor proveer: libró oficio a Volkswagen SA de Ahorro para que aporte estado de cuenta detallado, valor móvil histórico y liquidación de las cuotas abonadas para reconstruir el plan y verificar el saldo y la proporcionalidad de los aumentos.
¿Quién es el actor?
Bravo Marta del Valle; Cabrera Lucía Cecilia; Cabrera Paula Luisina; Condori Cristina Margarita; Quinteros María Magdalena (actrices/suscriptoras).
¿A quién se demanda?
Volkswagen SA de Ahorro para Fines Determinados y Volkswagen Argentina SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamos en procesos de consumo relativos a planes de ahorro automotor — verificación de la razonabilidad de importes exigidos, correcta imputación de pagos y estado de cumplimiento de obligaciones de las suscriptoras.
¿Qué se resolvió?
Ordenar, como medida para mejor proveer, el libramiento de oficio a Volkswagen SA de Ahorro para que informe y acompañe (a) el estado de cuenta detallado y actualizado de tres suscriptoras indicadas, (b) el valor móvil histórico de los bienes suscriptos indicando eventuales cambios por discontinuación y modelos reemplazantes, y (c) detalle de liquidación de las cuotas abonadas con fechas de débitos/pagos e imputación de cada concepto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del Tribunal):
"1.- Conforme surge de la causa, se advierten diversas omisiones documentales que obstan, en el estado actual del proceso, al dictado de una sentencia de mérito válida, eficaz y respetuosa del debido proceso legal.
En tal sentido, corresponde recordar que el Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán recepta un modelo de proceso activo, atribuyendo al magistrado amplias facultades de dirección, organización y conducción del trámite, con el objeto de asegurar una tutela judicial efectiva, evitando decisiones meramente formales o susceptibles de nulidad ulterior.
Así, el principio de dirección del proceso, consagrado expresamente en el Título Preliminar del CPCCT, impone al juez el deber -no meramente la facultad- de adoptar las medidas necesarias para encauzar el trámite hacia una solución justa y eficaz del conflicto, exigiendo correlativamente la colaboración de las partes y terceros intervinientes."
"2.- En este marco, además de las facultades conferidas por el art. 135 CPCCT, resulta particularmente aplicable el principio de eficiencia, eficacia y proporcionalidad en la tutela judicial, en cuanto exige que las decisiones jurisdiccionales no sólo sean formalmente válidas, sino también materialmente idóneas para resolver el conflicto sometido a juzgamiento, evitando dilaciones indebidas y nulidades que lesionen la garantía constitucional de defensa en juicio (art. 18 CN).
En efecto, el derecho de defensa en juicio no se agota en la mera posibilidad de ser oído, sino que comprende el derecho a un proceso regular, contradictorio y debidamente integrado, en el cual las partes conozcan con precisión el objeto del litigio, la legitimación de quienes intervienen y los elementos probatorios esenciales que sustentan la pretensión."
"3.- En atención al estado de autos y a los fines de contar con mayores elementos de convicción que permitan una adecuada y fundada resolución de la controversia, corresponde disponer la presente medida para mejor proveer. Ello así, en tanto la información requerida resulta relevante para esclarecer aspectos sustanciales de la relación jurídica habida entre las partes, particularmente en lo atinente a la determinación del estado de cumplimiento de las obligaciones asumidas por las suscriptoras y a la razonabilidad de los importes exigidos en el marco del plan de ahorro contratado.
En particular, resulta necesario contar con el estado de cuenta actualizado y el detalle de la liquidación de las cuotas abonadas, con indicación precisa de las fechas en que se perfeccionaron los pagos o débitos y la imputación efectuada a cada uno de los ítems que componen la cuota, a fin de verificar la correcta registración de los pagos, reconstruir la evolución del plan y determinar con exactitud el saldo deudor invocado."
Texto del dispositivo (extracto):
"I.- DISPONER COMO MEDIDA PARA MEJOR PROVEER, LIBRAR OFICIO a Volkswagen SA de Ahorro para Fines Determinados, a fin de que informe y acompañe:
a- Estado de cuenta detallado y actualizado de los siguientes suscriptores: a) María Magdalena Quinteros, DNI n° 10.857.712; b) Paula Luisina Cabrera, DNI n° 34.242.760; c) Cristina Margarita Condori, DNI n° 25.320.033.
b- Valor móvil histórico de los bienes suscriptos en cada caso, indicando expresamente si existió cambio de unidad por discontinuación de fabricación, la fecha en que ello ocurrió y el modelo que reemplazó al originalmente suscripto.
c- Detalle de liquidación de las cuotas abonadas, con descripción de las fechas en que se perfeccionaron los débitos y/o pagos, y la imputación efectuada a cada uno de los conceptos que integran la cuota."
No consta voto en disidencia en el cuerpo del proveído ni bloque dispositivo contradictorio: el acuerdo fue firmado por las Dras. María José Posse y Luciana Eleas.
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