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Cámara de Apelaciones

ROLFO MARCOS MAXIMILIANO c/ YUBRIN S.A. Y OTRO s/ SUMARIO (RESIDUAL)

El actor promovió acción sumarísima de consumo por cobro indebido de consumos con tarjeta de crédito y reclamó daño emergente, daño moral y daño punitivo. La Cámara confirmó la sentencia de grado, condenando solidariamente a Yubrin S.A., Banco Macro S.A. y Prisma Medios de Pagos S.A.U. al pago de $1.555.647 más intereses y daño punitivo equivalente a 3 canastas básicas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2948/19
Apelacion Derecho del consumidor Tarjeta de credito Cobro indebido / doble debito Responsabilidad solidaria Dano emergente Dano moral Dano punitivo (art. 52 bis ldc) Deberes de informacion y trato digno (arts. 4 y 8 bis ldc) Costas de alzada

¿Quién es el actor?

Marcos Maximiliano Rolfo.

¿A quién se demanda?

Yubrin S.A., Banco Macro S.A. (antes Banco del Tucumán Grupo Macro) y Prisma Medios de Pagos S.A.U.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de consumo por cobro indebido de una compra con tarjeta de crédito (doble débito por $55.647) y reclamos por daño emergente, daño moral y daño punitivo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación de las demandadas y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, condenando solidariamente a las tres codemandadas a pagar $1.555.647 (desglose en el cuerpo), el equivalente a 3 canastas básicas total hogar 3 como daño punitivo, más intereses; costas de alzada a las recurrentes vencidas; honorarios a regular oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcribo los párrafos más relevantes del decisorio (texto original):

1) "La sentencia de primera instancia rechazó el planteo de falta de legitimación pasiva del Banco Macro S.A. e hizo lugar a la acción de consumo contra Yubrin S.A., Banco Macro S.A. y Prisma Medios de Pagos S.A., condenándolos solidariamente a abonar al actor, en el término de diez días de quedar firme el pronunciamiento, la suma de $1.555.647, desglosada de la siguiente manera: a) Daño Directo/Emergente: $55.647 (EQUIVALENTE a las 12 cuotas del cobro incausado), más intereses. b) Daño Moral: $1.500.000, más un interés puro anual del 8%; C) Daño Punitivo, fijado en el equivalente a 3 (tres) canastas básicas total hogar 3 que publica el INDEC, calculada a la fecha de quedar firme la sentencia. El sentenciante desestimó el reclamo en concepto de privación de uso, e impuso las costas del proceso a las demandadas vencidas."

2) "Cabe señalar que el consumidor puede desconocer los términos en que se enlazan las vinculaciones internas entre las partes del contrato, resultándole ajenos los detalles de la complejidad contractual de que se trata y el rol de cada empresa en ese acuerdo plural. En el otro extremo, se sitúan los proveedores de sistema, que obtienen beneficios económicos del mismo; y de quienes resulta esperable un estándar profesional en el modo de articular sus operaciones, de modo de llevar adelante la operatoria sin causar perjuicio al usuario. Por esta razón, los daños provocados al actor por el cobro incausado, salvo prueba en contrario, son imputables a la cadena de comercialización en su conjunto."

3) "No estamos ante un mero incumplimiento contractual, sino ante una violación calificada de los deberes de trato digno, información y buena fe (Arts. 4 y 8 bis, LDC) que trascendió la esfera patrimonial del actor. ... Esta situación es idónea para generar en el consumidor sentimientos de impotencia, frustración, desazón y pérdida de tiempo, ya que la cadena responsable fue incapaz de revertir el débito de forma expedita, forzándolo a judicializar una solución simple. Dicha conducta, propia de una marcada negligencia que ignora los derechos del usuario, permite inferir un daño extrapatrimonial en el consumidor."

¿Cómo votaron los jueces?

no hay voto en disidencia relevante; la sentencia se dictó por coincidencia del primer y segundo votante y el tercer vocal aparece en acuerdo de estudio pero el bloque dispositivo final es coincidente con la mayoría.

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