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Cámara de Apelaciones

ARIAS ROSA CAROLINA c/ PEDRAZA MARIA JOSE Y OTRA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra María José Pedraza y la aseguradora Seguros Bernardino Rivadavia por daños materiales sufridos en su vehículo. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de grado que reconoció $550.000 por daño material y confirmó la imposición de costas a la apelante, por considerar suficiente la prueba aportada y razonable la valoración judicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4673/23
Danos y perjuicios Dano material Vehiculo Presupuesto de reparacion Prueba informativa Titularidad dominial Costas Apelacion rechazada Valoracion judicial Cpcct art.61

¿Quién es el actor?

Rosa Carolina Arias.

¿A quién se demanda?

María José Pedraza y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por daños al vehículo; se reclamaron rubros entre ellos daño material (reparaciones) y daño moral.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la aseguradora y se confirmó la sentencia n° 509/07/05/2025 que hizo lugar parcialmente a la demanda condenando concurrentemente a las demandadas a abonar $550.000 en concepto de daño material; costas de la Alzada a la apelante; se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es que, no debe perderse de vista que se trata de un rubro que tiene como base un daño probado por la Sra. Arias, resultando por tanto procedente en virtud de lo normado por el art. 1737 CCCN. La ley distingue la demostración de la existencia del daño, de su cuantificación: probado lo primero, es deber del órgano jurisdiccional establecer su monto en las concretas circunstancias de la causa. La medida de la indemnización es una cuestión de magnitud, que debe relacionarse con la entidad del perjuicio reclamado, y en ausencia de prueba de sus concretas proyecciones económicas, el juicio presuncional habrá de responder a criterios de normalidad o habitualidad, de acuerdo a las circunstancias del caso que se resuelve (de esta misma Sala en "Q E vs/ G L M y G M A s/ Daños y perjuicios", sentencia n° 306 del 3/8/2016)."

"Sentado ello, de las constancias de autos surge que la actora reclamó oportunamente los gastos de reparación de su vehículo, adjuntando dos presupuestos: uno emitido en fecha 25/10/2023 por taller "Alperovich" que valúa los trabajos de chapa y pintura en la suma de $550.000; y otro de fecha 03/10/2023 emitido por "Taller MG", en el que consta un costo de reparación de tapa de baúl, pintura y mano de obra (sin incluir repuestos) de $275.000.

Luego, en la etapa probatoria, el presupuesto emitido por León Alperovich de Tucumán SA, fue autenticado a través de prueba informativa, pues en fecha 13/12/2024 fue incorporado al SAE el informe en el que la mencionada razón social reconoció que el presupuesto del 25/10/2023 es auténtico a la vez que adjuntó una actualización al 12/12/2024 que ascendía a la suma de $2.590.267,03."

"En cuanto a la objeción introducida por la aseguradora relativa a la supuesta falta de acreditación de la titularidad dominial del rodado, cabe señalar que la sentencia de grado respondió adecuadamente dicho planteo. El magistrado destacó que la legitimación activa de la Sra. Arias surge suficientemente demostrada mediante la cédula de identificación del automotor acompañada con la demanda, instrumento que reviste carácter de documento hábil a los fines registrales conforme lo dispone el art. 22 del Decreto 335/88 de la DNRPA."

"Finalmente, respecto al agravio esgrimido en relación a la imposición de costas dispuesta en origen, habiendo confirmado la sentencia del modo desarrollado precedentemente, corresponde correlativamente ratificar la imposición de costas efectuada por el a quo a la parte demandada vencida, siguiendo el principio objetivo de la derrota y lo dispuesto por el artículo 61 del nuevo CPCCT."

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia fue resuelta por mayoría (Dra. Marcela F. Ruiz y Dr. Álvaro Zamorano) que votaron por NO HACER LUGAR al recurso; la Dra. Laura A. David figura en el acuerdo pero no se individualiza voto distinto en el dispositivo.

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