SEMA VICTOR MANUEL HUGO c/ DE ZAVALIA AGUILAR EDUARDO JOSE Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito del 25/09/2021 reclamando reparación de daño material y gastos de traslado. La Cámara de Apelaciones hizo lugar parcialmente al recurso y modificó la cuantificación: condenó al demandado y a la aseguradora a abonar $150.000 por gastos de traslado y remitió la determinación del daño material a ejecución para calcular el monto actualizado.
¿Quién es el actor?
Víctor Manuel Hugo Sema (DNI N° 8.564.783).
¿A quién se demanda?
Eduardo José de Zavalía Aguilar (DNI N° 16.039.473) y se hizo extensiva la condena a la aseguradora San Cristóbal S.M.S.G. (CUIT N° 34-50004533-9).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por siniestro vial ocurrido el 25/09/2021 — daño material del vehículo, deterioros por falta de uso/privación de uso, daño psicológico, gastos de tratamiento y gastos de traslado.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto el 09/05/2025; se revocaron las dispositivas I y II de la sentencia de grado (21/04/2025) y en su reemplazo se condenó al demandado (y a la aseguradora, en los límites del contrato) a pagar $150.000 en concepto de gastos de traslado y a abonar el monto que se determine en la etapa de ejecución de sentencia por daño material, más intereses conforme lo fijado en la resolución. Se mantuvo la condena parcial por daño material pero se difirió la determinación del monto a ejecución por razones de fluctuación de precios y preservación del poder adquisitivo. Las costas de Alzada se impusieron en un 90% a los demandados y 10% al actor; costas de la instancia de grado como se consideraron; honorarios oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De modo que, aún cuando sobre el capital de condena representado por el monto que surge de los presupuestos de repuestos y mano de obra tenidos en consideración, se apliquen intereses hasta la fecha de su pago, lo cierto es que el monto al que se arriba, no obstante, luce insuficiente en términos de poder adquisitivo." (conf. CCCC, Sala 1, mi voto en "Alarcón Gabriel Oscar y Otro c/ Galla Gabriel Isaac y Otros s/ Daños y Perjuicios" (David- Ruiz), Expte. N° 3551/17, Sent. n.° 706, 27/11/2024).
"Por todas estas razones, concluyo que no corresponde cristalizar en esta instancia del trámite procesal el valor de los repuestos necesarios para la reparación y de la mano de obra necesaria para ello, sino que su determinación debe diferirse a la etapa de ejecución de sentencia, lo que considero más apropiado por las ya señaladas características fluctuantes de valores del mercado automotor, y sus vinculados. En esa oportunidad, deberán librarse nuevos oficios al taller del cual emanaron los respectivos presupuestos de repuestos, mano de obra y los restantes elementos tenidos en cuenta por la sentencia de grado para establecer los montos respectivos a valores vigentes a la época más cercana al pago, comprensivo de los mismos items o conceptos informados. De modo que el resultado arrojado, será el monto debido por las demandadas -condenadas-, y sobre el cual corresponderá adicionar un interés puro moratorio del 8% anual desde la fecha del hecho (25/09/2021) hasta la de emisión de cada uno de los informes expresados en valores actuales; y desde allí en adelante -en el supuesto de no pago- intereses a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, hasta su efectivo pago."
"Por tales razones, y ante la falta de acreditación de gastos que vayan más allá de lo ordinario, teniendo en cuenta que el boleto urbano tiene un costo actual de $1250, considero razonable que dicho valor sea multiplicado por cuatro (4) viajes diarios según lo peticionado por el actor en su escrito de demanda del 27/12/22, y por el lapso de 30 días, lo que arriba a un monto total de $150.000. Puesto que la cuantificación se realiza a valores vigentes a la fecha de la presente sentencia, se aplicarán los mismos intereses allí fijados que no han sido objeto de agravio en este punto, esto es, con una tasa de interés del 8% anual desde la fecha del hecho (25/09/2021) hasta la presente sentencia y desde allí hasta el efectivo pago se aplicará la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue adoptada por coincidencia de votos entre la Dra. Laura A. David (voto extenso y decisorio) y la Dra. Marcela Fabiana Ruiz (adhesión). El Dr. Álvaro Zamorano figuró en el orden de votación pero no interviene en el acuerdo final; el resolutivo final publicado es el vinculatorio.
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