ROJAS MARCELO ALEJANDRO Y OTRO c/ PEDRO MONASTERIO Y OTRA s/ DESALOJO
Los actores promovieron acción de desalojo por intrusión contra los ocupantes del inmueble ubicado en Fray Mamerto Esquiú 86, Yerba Buena, reclamando restitución por ser titulares dominiales. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia por falta de acreditación de la tradición material y por existir controversia posesoria con prueba de larga tenencia de los demandados.
¿Quién es el actor?
Marcelo Alejandro Rojas y Miguel Enrique Fernández Corona (actores/apelantes), con patrocinio letrado de Esteban G. Wagner.
¿A quién se demanda?
Pedro Roque Monasterio y María Ester Martearena.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de desalojo por intrusión sobre inmueble sito en calle Fray Mamerto Esquiú n° 86, Yerba Buena; restitución de la tenencia del inmueble.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por los actores y se confirmó en todas sus partes la sentencia de primera instancia que no hizo lugar a la acción de desalojo; costas de la segunda instancia a cargo de la actora; pronunciamiento sobre honorarios reservado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La parte actora sostiene que el juez a quo erró al exigirle la prueba de la tradición material del inmueble como presupuesto de procedencia del desalojo. Argumenta que la inscripción registral y la mención de la tradición en la escritura pública n° 208/2014 resultan suficientes para acreditar su calidad de poseedores.
Sin embargo, tal razonamiento colisiona con la doctrina legal establecida por nuestra Corte provincial, la cual este Tribunal acató en diversos precedentes (...). En el expediente caratulado 'Petroil SA vs. Lopez Augusto s/ Desalojo' (sentencia n° 690 del 03/10/1996), el Máximo Tribunal local fijó como doctrina legal que: 'A) Si el titular del dominio promueve juicio de desalojo invocando su calidad de propietario, debe acompañar el título, pero además debe acreditar la posesión de la cosa, esto es, que alguna vez se le hizo tradición del inmueble'.
Esta exigencia no es un exceso formalista, sino que responde a la naturaleza misma del juicio de desalojo. Si el actor nunca tuvo la posesión material (tradición), mal puede pretender recuperarla. (...) Al no haber acreditado los accionantes este recaudo esencial del 'modo' tradición, su falta de legitimación activa para demandar el desalojo resulta manifiesta, lo que sella la suerte adversa de su recurso en este punto."
"De las constancias de autos surge del acta labrada el 19/02/2014 (...) que el demandado manifestó 'En el año 90, 8 de noviembre vine como cuidador de esta propiedad. Me trae el Sr. Alberto Colombres en calidad de cuidador. 3°) No tiene título de la propiedad. Pagó algunos servicios y otros impuestos a nombre del propietario (Alberto Colombres) 4°) No tienen recibos de pago de alquileres, puesto que son cuidadores…'
No obstante, frente a estos reconocimientos se yergue una realidad material que dota de seriedad a la defensa de posesión esgrimida en este pleito porque el 02/03/2023, al momento de corrérsele traslado de la demanda en estos autos, el demandado manifestó expresamente vivir en el inmueble hace 33 años en carácter de poseedor a título de dueño, haciéndose cargo de los impuestos y del mantenimiento. Esta manifestación se halla corroborada por actos de disposición material y jurídica que resultan incompatibles con la simple figura de un cuidador.
Ejemplo de ello es el acta de constatación hecha por escritura pública n° 265 del 26/05/2022 (...) mediante la cual el Sr. Monasterio sostuvo '...Que desde el día 08/11/1990 es POSEEDOR de manera Pública, Pacífica e Ininterrumpida, de un inmueble...'"
"En conclusión, ante 1) la falta de acreditación de la tradición material por parte de los actores; 2) como así también la falta de prueba respecto de la Sra. Alves (transmitente de la propiedad a los actores, no acreditandose traditio brevi manu) y 3) ante la existencia de una controversia posesoria con ribetes fácticos y jurídicos, la acción de desalojo debe ser rechazada. Los derechos que los actores invocan sobre el inmueble basándose en su título de 2014 deberán ser ventilados a través de las acciones correspondientes, donde se permita un debate amplio sobre la propiedad y la interversión del título.
Por ello, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia de primera instancia en todas sus partes."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unánime. La Dra. Gisela Fajre expuso los fundamentos; el Dr. Carlos E. Courtade adhirió "en igual sentido".
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