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Tribunal Superior

ARGAñARAZ CLAUDIO ROBERTO c/ BANCO COMAFI S.A. s/ DAñOS Y PERJUICIOS

El actor impugnó la desestimación de su demanda por daños y perjuicios contra Banco Comafi S.A. y terceros, en causa que involucra derecho del consumidor. La Corte declaró de oficio la nulidad de la providencia de 16/9/2024 y de las sentencias Nros. 29, 30 y 31/27-02-2025 por omitir la intervención previa del Ministerio Público Fiscal conforme art. 52 LDC, y remitió autos para que se adecue el procedimiento y se dicte nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6575/21
Defensa del consumidor Nulidad procesal Ministerio publico fiscal Art. 52 ley 24.240 Remision de actuaciones Casacion Tutela efectiva Debido proceso Sala i camara civil en documentos y locaciones Banco comafi s.a.

¿Quién es el actor?

Argañaraz Claudio Roberto.

¿A quién se demanda?

Banco Comafi S.A.; terceros citados: Newpay S.A.U. y Prisma Medios de Pago S.A.U.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios (incluye reclamo por daño punitivo) derivados de relación de consumo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el actor; la Corte declaró de oficio la nulidad de la providencia de fecha 16/09/2024 dictada por la Sala I de la Cámara Civil en Documentos y Locaciones y de todos los actos procesales que de ella dependan, incluyendo las sentencias N° 29, 30 y 31 del 27/02/2025 y la Resolución N° 87 del 05/05/2025, y remitió los autos al Tribunal de Alzada para que, por la sala que corresponda, adecue el procedimiento y dicte nuevo pronunciamiento con intervención previa del Ministerio Público Fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

(se transcriben párrafos relevantes de la sentencia, lenguaje original)

"El artículo 52 de la ley 24.240 dispone en lo pertinente y con referencia al Ministerio Fiscal que: ‘Dicho Ministerio, cuando no intervenga en el proceso como parte, actuará obligatoriamente como fiscal de la ley’. La CSJN tiene dicho al respecto que ‘la flagrante violación del debido proceso, cuya salvaguarda exige asegurar una inobjetable administración de justicia (Fallos: 321:3679); en tanto la exclusión del Ministerio Público Fiscal en el caso le impide a la Fiscal General cumplir con su cometido constitucional de intervenir en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad’; ‘Que converge en esta causa un interés institucional de orden superior que radica en la necesidad de procurar una recta administración de justicia, para lo cual es indispensable preservar el ejercicio pleno de las funciones que la ley encomienda al Ministerio Público, a fin de custodiar el orden público y la defensa del orden jurídico en su integridad (Fallos: 311:593 y 315:2255)’; ‘En efecto, la intervención del Ministerio Público en casos en los que -como ocurre en el sub examine- se encuentran afectados derechos del consumidor, está prevista a los fines de garantizar que se asegure la realización del valor justicia en una relación jurídica asimétrica, caracterizada por la desigualdad entre sus partes (doctrina de Fallos: 338:1344)’..."

"Conforme lo expuesto, entiendo que el trámite del presente proceso se ha visto alterado en su estructura esencial, lo que configura una nulidad insubsanable y manifiesta, y, por tanto, declarable de oficio (conf. art. 225 y ccdtes. del CPCyC)."

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Eleonora Rodríguez Campos expone el voto que funda la decisión; la Dra. Claudia Beatriz Sbdar adhiere; el Dr. Daniel Leiva adhiere y formula consideraciones complementarias sobre precedentes y principios procesales (instrumentalidad, eficacia, principio de trascendencia). El dispositivo final declara la nulidad de oficio y remite las actuaciones al Tribunal de Alzada.

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