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Cámara de Apelaciones

SOTO CARLOS ISIDORO c/ COUNTRY DEL PILAR CONSORCIO DE PROPIETARIOS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió acción por daños y perjuicios y fue objeto además de orden de demolición y multa por obras clandestinas en un country. La Cámara rechazó la apelación del Sr. Soto y confirmó la condena a demoler y la multa, por constatarse la infracción objetiva al Reglamento de Edificación y la compatibilidad entre la obligación de hacer y la sanción pecuniaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2401/22
Apelacion Aclaratoria e integracion Demolicion Multa Reglamento de edificacion Obra clandestina Non bis in idem Costas Inspeccion ocular Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Consorcio de Propietarios Country del Pilar (parte actora en el expediente acumulado); en el recurso aquí analizado el recurrente es el Sr. Carlos Isidoro Soto (actor originario que interpone apelación contra la sentencia de grado).

¿A quién se demanda?

Consorcio de Propietarios Country del Pilar (en el pleito originario: Soto c/ Country del Pilar Consorcio de Propietarios s/ daños y perjuicios).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Discusión sobre orden de demolición y multa por construcción/obra no autorizada; originariamente reclamo por daños y perjuicios y medidas sancionatorias por incumplimiento contractual/Reglamento de Edificación.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la presentación del actor del 12/08/2025 como pedido de aclaratoria e integración de la sentencia; se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Carlos Isidoro Soto contra la sentencia definitiva de grado del 23/08/2024, confirmándosela en cuanto a los agravios; se integró la presente sentencia a la dictada por la Sala el 01/08/2025; costas a la parte recurrente y reserva de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (textos originales del fallo):

"En el caso de marras, el vicio denunciado constituye una omisión de pronunciamiento (citra petita) respecto de una apelación concedida, defecto cuyo remedio específico es el instituto de la Aclaratoria, regulado en el art. 767 del CPCC (Ley 9.531 según digesto), norma que faculta expresamente al Tribunal a 'suplir cualquier omisión en que hubiera incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas'. Habiéndose verificado que la presentación fue deducida dentro del plazo legal de cinco días -valiéndose del cargo extraordinario previsto en el art. 172 del digesto de rito-, corresponde admitirla formalmente como un pedido de integración de sentencia."

"Por lo tanto, estando acreditada la infracción reglamentaria objetiva, la sanción de demolición prevista en el artículo XII del Reglamento resulta ajustada a derecho y debe confirmarse."

"La demolición constituye una obligación de hacer de carácter civil y reparatorio, consistente en restituir la cosa al estado anterior a la infracción. Por otro lado, la multa impuesta equivalente al cincuenta por ciento de una expensa es una sanción punitoria por la inconducta dolosa de haber construido clandestinamente, desoyendo las órdenes de paralización y sin planos aprobados. Ambas consecuencias están previstas autónomamente en el artículo XII del Reglamento y persiguen finalidades distintas: una repara el orden físico y la otra castiga la inconducta comunitaria, resultando plenamente compatibles."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre la Sra. Vocal Marcela Fabiana Ruiz (preopinante y redactor) y el Sr. Vocal Álvaro Zamorano, quienes sostuvieron la admisión de la aclaratoria e integración y el rechazo del recurso de Soto; la Dra. Laura David figura en el orden de votación pero el bloque dispositivo final refleja la decisión mayoritaria señalada.

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