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Cámara de Apelaciones

LUCAS MARCELA FERNANDA Y OTRO c/ ISA ALVAREZ CRISTIAN ALEJANDRO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial con fallecimiento y lesiones graves, reclamando indemnizaciones contra el conductor y la aseguradora citada en garantía. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y declaró inoponible la cláusula de exclusión por alcoholemia frente a las víctimas, fundamentando su decisión en la doctrina de protección de la víctima y los precedentes “Alderete” y sucesivos de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2750/13
Seguro obligatorio Exclusion por alcoholemia Inoponibilidad Victimas Indemnizacion Derecho del menor Reiteracion jurisprudencial alderete Repeticion de la aseguradora Costas Accidente vial Observaciones adicionales relevantes: montos fijados en sentencia de grado (resumidos en el voto preopinante) incluyen Entre otros Para facundo ponce: $15.000 (dano emergente) $10.000.000 (dano moral) $936.000 (tratamiento psicologico) $19.000.000 (incapacidad fisica) Para pablo benjamin saravia: $24.000.000 (perdida de chance) $30.000.000 (dano moral) $1.872.000 (tratamiento psicologico). fecha del hecho: 08/09/2013 Alcoholemia probada: 1.18 g/l (informe 24/10/2013).

¿Quién es el actor?

Marcela Fernanda Lucas (en representación de su hijo Pablo Benjamín Saravia) y Facundo Ezequiel Ponce.

¿A quién se demanda?

Christian Alejandro Isa Alvarez y Juan Antonio Isa Alvarez; citada en garantía: Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito con muerte (Héctor Raúl Saravia) y lesiones graves a Ponce; se solicitó condena indemnizatoria y cobertura aseguradora.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de La Mercantil Andina S.A. y se confirmó la sentencia de fecha 28/04/2025 que hizo extensiva la condena a la aseguradora, declarando inoponible la cláusula de exclusión por alcoholemia frente a las víctimas. Se impusieron costas de la Alzada a la recurrente y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, cabe ratificar la postura de primera instancia, la cual se orienta a proteger la reparación integral de las víctimas y/o damnificados en este caso concreto. Esta decisión -reitero- en el caso de autos se halla justificada, dada la especial gravedad de los daños verificados -aspecto no cuestionado- (muerte de una persona, lesiones graves a otra y afectación de los derechos de un menor, provocados por un conductor alcoholizado) y a la necesidad de garantizar los derechos constitucionales de las víctimas y/o damnificados del siniestro, quienes -por lo demás- resultan ajenos a la producción del daño (cf. responsabilidad exclusiva del conductor demandado determinada por la sentencia de instancia, no cuestionada) y a la infracción incurrida por el asegurado (alcoholemia); alineándose -a su vez- con el estándar jurisprudencial fijado por nuestro Máximo Tribunal local."

"Los argumentos principales del precedente citado giran en torno a la naturaleza social, tuitiva, solidarista y de garantía del seguro obligatorio (art. 68 Ley N° 24.449) y la consecuente protección de las víctimas, lo que lleva a declarar la inoponibilidad de las cláusulas de exclusión de cobertura del asegurador frente a la víctima y/o damnificados del siniestro, en su condición de destinatarios/beneficiarios directos de la indemnización. En este sentido, destaca que esta solución concilia los derechos en conflicto y el principio pro hominis al amparar efectivamente al damnificado que sufre el infortunio y debe enfrentar la adversidad del siniestro (cf. fin social y de garantía del seguro automotor obligatorio), sin desatender la tutela de los derechos de la aseguradora, que podrá recuperar lo pagado del asegurado culpable."

"Efectivamente, a los fines de salvaguardar los derechos económicos de la aseguradora, el sistema jurídico prevé su derecho a repetir el pago contra el asegurado (cf. art. 68 de la Ley N° 24.449, art. 767 del Código Civil de Vélez -aplicable al caso- y art. 914 del CCCN), quien perdió su derecho a la cobertura por su accionar culposo. Ello así, la inoponibilidad de la exclusión de cobertura a la víctima no implica un enriquecimiento sin causa para el asegurado ni afecta la ecuación económica del contrato, como lo postula la recurrente."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue acordada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (Dres. Álvaro Zamorano y Marcela F. Ruiz), adhiriendo la Sra. Vocal Ruiz al voto preopinante; no consta disidencia.

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