FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A c/ GRAMAJO MIGUEL ANGEL Y OTROS s/ PROCESO ORDINARIO (RESIDUAL)
La demandada interpuso queja por apelación denegada respecto de la resolución que rechazó su apelación por adhesión contra el punto de costas. La Cámara confirmó la denegatoria por considerar que la apelación adhesiva es accesoria y su alcance material queda limitado a los agravios planteados por el apelante principal, por lo que no puede introducir capítulos nuevos (costas).
¿Quién es el actor?
FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.
¿A quién se demanda?
GRAMAJO MIGUEL ANGEL y otros (entre ellos, codemandados representados por el Dr. Gustavo Daniel Navarro Muruaga).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso ordinario residual (revisión de la sentencia definitiva, ver expte. 2027/23-Q1). En la apelación principal la actora impugnó el rechazo de la demanda; la adhesión buscó impugnar el punto VI de la sentencia (costas).
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la parte demandada; se confirma la resolución del 20/10/2025 que rechazó la apelación por adhesión y debe proseguir la causa según su estado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En miras a delimitar la cuestión traída a decisión de este Tribunal, resulta relevante señalar que el medio recursivo en cuestión –queja por apelación denegada–, constituye un remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la resolución denegatoria de la apelación, declarándola concedida y disponiendo su sustanciación en la forma y a los efectos correspondientes.
Ahora bien, la cuestión a dilucidar se centra en determinar el alcance del recurso de apelación por adhesión regulado en el art. 797 y ss. del CPCC. Específicamente, si el apelado adherente puede introducir agravios sobre capítulos de la sentencia (en este caso, las costas) que no fueron materia de impugnación por el apelante principal.
Contrariamente a lo sostenido por el quejoso, esta Sala comparte el criterio restrictivo adoptado por el a quo. La naturaleza del recurso de apelación por adhesión es, como su nombre lo indica, accesoria y subordinada a la apelación principal. Esta subordinación no se limita, como pretende el recurrente, a la admisibilidad formal (es decir, que la adhesión "cae" si el recurso principal es desistido o declarado desierto), sino que también condiciona su alcance material."
"Admitir la postura del quejoso implicaría permitir que el adherente "amplíe de manera unilateral el objeto de revisión de la alzada" (según mismo precedente), vulnerando los principios de congruencia y economía procesal que rigen la etapa recursiva, y más aún, rehabilitar un plazo recursivo propio que ya feneció.
La apelación principal de la actora versó sobre el fondo de la cuestión (el rechazo de la demanda), mientras que la apelación por adhesión de la demandada introdujo un capítulo nuevo y ajeno a la controversia principal: la imposición de costas.
En consecuencia, al no haber sido las Costas objeto de la expresión de agravios formulada en el recurso de apelación principal, la decisión del juez de grado de rechazar la apelación por adhesión, con fundamento en que ésta "no puede exceder los puntos de controversia establecidos en la apelación principal formulada" se encuentra ajustada a derecho y a la interpretación restrictiva que este Tribunal considera adecuada para el instituto. Por lo expuesto, la queja interpuesta debe ser rechazada."
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