JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

HOPPE JAVIER ALEXIS c/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA S/

Los codemandados apelaron y solicitaron la declaración de caducidad de la instancia en una causa por prescripción adquisitiva. La Cámara hizo lugar al recurso y declaró perimida la instancia por inactividad de más de seis meses, rechazando que la conexidad por cuerda separada o el trámite del beneficio de litigar sin gastos interrumpieran el plazo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2852/22
Prescripcion adquisitiva Perencion de la instancia Caducidad Conexidad por cuerda separada Beneficio de litigar sin gastos Inactividad procesal Art. 240 inc.1 cpcct Costas Camara civil y comercial Recurso de apelacion

¿Quién es el actor?

Hoppe Javier Alexis (accionante en autos caratulados "HOPPE JAVIER ALEXIS s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA").

A quién se demanda (Demandado / Terceros): terceros codemandados Oscar Augusto Hoppe y Judith Roxana Hoppe, representados por el letrado Santiago Hernán Argañarás (apelantes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción por prescripción adquisitiva y, en el incidente, se planteó la perención (caducidad) de la instancia por inactividad procesal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por los terceros; se declaró perimida la instancia por haber transcurrido el plazo de seis meses de inactividad conforme art. 240 inc. 1 CPCCT. Se imponen las costas a la parte actora y se reserva el pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del tribunal):

“II.- Los terceros interesados, Sres. Oscar Augusto Hoppe y Judith Roxana Hoppe plantearon la caducidad de la instancia sosteniendo el transcurso del plazo establecido por el art. 240 inc. 1° del CPCyC sin que se inste el procedimiento. La sentencia del 21/04/2025 rechazó el planteo merituando que existieron actos que interrumpieron el curso de la caducidad y entre ellos no transcurrió el plazo de seis meses de inactividad previsto en la norma procesal aplicable. Apelan los incidentistas. II.- No comparto la solución de la sentencia apelada. La compulsa de estas actuaciones demuestra que ha operado la perención de la instancia, la que debe declararse. En efecto, desde el 04/08/2023 en que se agregó el mandamiento diligenciado, hasta el 30/09/2024 en que se dictó la providencia que dispuso correr traslado de la demanda, ha transcurrido el plazo de seis meses de inactividad que establece el artículo 240 inciso 1º del CPCyC como presupuesto para que opere la misma.” (Dictamen Fiscalía de Cámara, fs. consignadas en autos).

“En tal contexto, una valoración armónica y coherente de las circunstancias particulares que emergen de las actuaciones, conduce a tener por demostrada la perención de la instancia. En efecto, tal como lo remarca el dictamen de la Sra. Fiscal de Cámara, ha transcurrido en autos, el plazo legal de seis meses de inactividad previsto por el Código de Rito, toda vez que la conexidad de expedientes por cuerda separada en el supuesto concreto de autos mantiene la vigencia de dos trámites procesales que deben impulsarse. A su vez, la tramitación del beneficio para litigar sin gastos, tal como se sostuvo, no resulta interruptivo del curso de la caducidad, dado el estado inicial del proceso de autos, situación ésta que se vería modificada de tratarse del estado avanzado y cúlmine del proceso. Descartadas estas posibilidades especiales de subsistencia del proceso y dado que desde el 04/08/2023 fecha en que se agregó el mandamiento diligenciado, hasta el 30/09/2024 en que se dictó la providencia que dispuso correr traslado de la demanda, ha transcurrido el plazo de seis meses de inactividad que establece el artículo 240 inciso 1º del CPCCT, la caducidad de la instancia resulta operativa.”

Citas textuales importantes incluidas en el fallo:

“las actuaciones relativas a la obtención del beneficio para litigar sin gastos, no son impulsivas del procedimiento y por ende no interrumpen el curso del plazo de perención de la instancia.”

“la acumulación de procesos, dispuesta el trámite independiente, deja subsistentes dos procedimientos, y consecuentemente, cada uno puede caducar con independencia del otro” (cita jurisprudencial).

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y tercer votante (mayoría 2/3), conforme lo consignado en el dispositivo final.

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